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Educación continua

18VAC110-21-120. Requisitos para la formación continua.

Un. El farmacéutico deberá haber completado un mínimo de 1.5 CEU o 15 horas de contacto de educación farmacéutica continua en un programa aprobado para cada renovación anual de la licencia. Las CEU o las horas que excedan el número requerido para la renovación no pueden transferirse ni acreditarse a otro año.

B. Un programa de educación farmacéutica aprobado para la educación continua en farmacia es:

1. Uno que esté aprobado por la ACPE;

2. Uno que esté aprobado como un curso de educación médica continua de Categoría I, cuyo enfoque principal sea la farmacia, la farmacología o la terapia con medicamentos; o

3. Uno que sea aprobado por la junta de acuerdo con lo establecido en18VAC110-21-130.

C. De las 15 horas de contacto requeridas para la renovación anual, al menos tres horas deberán obtenerse en cursos o programas que sean interactivos en vivo o en tiempo real. Incluido en las tres horas, se podrá acreditar lo siguiente:

1. Un máximo de una hora para asistir a una reunión de la junta o audiencia formal;

2. Un máximo de una hora para servir como preceptor para un estudiante de farmacia o residente en una escuela o programa acreditado o para un estudiante capacitado en el extranjero que obtenga horas de experiencia práctica; o

3. Un máximo de dos horas para la prestación de servicios de farmacia voluntaria de acuerdo con lo establecido en la subsección D de esta sección.

D. Hasta dos horas de las 15 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios de farmacia como farmacéutico, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por tres horas de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.

E. La junta puede otorgar una extensión de conformidad con los § 54.1-3314.1 E del Código de Virginia. Cualquier prórroga posterior se concederá únicamente por causa justificada demostrada.

F. Se requiere que los farmacéuticos den fe del cumplimiento de los requisitos de la CE de una manera aprobada por la junta en el momento de la renovación anual de su licencia. Después de cada período de renovación, la junta puede realizar una auditoría de los documentos CE de los últimos dos años para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los farmacéuticos están obligados a conservar durante los dos años siguientes a la renovación los certificados originales que documenten la finalización exitosa de la CE, que muestren la fecha y el título del programa o actividad de la CE, el número de CEU u horas de contacto otorgadas, y una firma certificadora u otra certificación del proveedor aprobado. Los farmacéuticos seleccionados para la auditoría deben proporcionar estos documentos originales a la junta antes de la fecha límite especificada por la junta en el aviso de auditoría.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3307 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 36, Edición 6, eff. 11de diciembre de 2019; enmendado, Virginia Register Volumen 37, Edición 12, eff. 18de marzo de 2021.

Junta de Farmacia de Virginia
Email: pharmbd@dhp.virginia.gov