Acuerdos de práctica colaborativa
Los siguientes farmacéuticos proporcionaron a la Junta un acuerdo de práctica colaborativa para recetar, modificar, continuar o descontinuar un medicamento de la Lista II-V y pueden ser elegibles para obtener un registro de médico de nivel medio de la DEA para la prescripción solo de dicho medicamento. Dichas actividades deben realizar de conformidad con el § 54.1-3300.1, 18110VAC -40-10 et seq., y leyes federales.
NOTA: A menos que se requiera la aprobación como se describe en 18110de VAC -40-30, no es necesario presentar a la Junta los acuerdos de práctica colaborativa que involucren solo medicamentos de la Lista VI antes de su implementación.