Su navegador no es compatible con JavaScript

18VAC140-20-105. Requisitos de competencia continua para la renovación de una licencia activa.

R. Se requerirá que los trabajadores sociales clínicos con licencia hayan completado un mínimo de 30 horas de contacto de educación continua. Se requerirá que los LBSW y LMSW hayan completado un mínimo de 15 horas de contacto de educación continua antes de la renovación de la licencia en años pares. Los cursos o actividades deberán estar directamente relacionados con la práctica del trabajo social u otro campo de la salud conductual. Un mínimo de seis de esas horas para los trabajadores sociales clínicos con licencia y un mínimo de tres de esas horas para los trabajadores sociales con licencia deben pertenecer a la ética o a los estándares de práctica para las profesiones de la salud conductual o a las leyes que rigen la práctica del trabajo social en Virginia. Hasta dos horas de educación continua requeridas para la renovación pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios de trabajo social, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios, según lo verificado por el departamento o la clínica. Se requieren tres horas de servicio voluntario para una hora de crédito de educación continua.

1. La junta puede conceder una extensión por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de educación continua previa solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al titular de la licencia del requisito de educación continua.

2. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente, previa solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación.

B. Las horas se pueden obtener de una combinación de actividades aprobadas por la junta en las siguientes dos categorías:

1. Categoría I. Actividades de aprendizaje organizadas formalmente. Un mínimo de 20 horas para los trabajadores sociales clínicos con licencia o 10 horas para los trabajadores sociales con licencia se documentarán en esta categoría, que incluirá uno o más de los siguientes:

un. Cursos académicos de universidades o colegios acreditados regionalmente en una disciplina de salud conductual. Se aceptará un máximo de 15 horas por cada curso académico.

b. Programas de educación continua ofrecidos por universidades o colegios acreditados por el Consejo de Educación en Trabajo Social.

c. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por agencias de servicios sociales federales, estatales o locales, sistemas de escuelas públicas o centros de salud autorizados y hospitales autorizados.

d. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por una persona u organización que haya sido certificada o aprobada por uno de los siguientes:

(1) La Liga de Bienestar Infantil de América y sus afiliados estatales y locales.

(2) La Asociación Nacional de Trabajadores Sociales y sus afiliados estatales y locales.

(3) La Asociación Nacional de Trabajadores Sociales Negros y sus afiliados estatales y locales.

(4) La Asociación de Servicios Familiares de América y sus afiliados estatales y locales.

(5) La Asociación de Trabajo Social Clínico y sus afiliados estatales y locales.

(6) La Asociación de Juntas de Trabajo Social.

(7) Cualquier junta estatal de trabajo social.

2. Categoría II. Actividades profesionales individuales. Se puede ganar un máximo de 10 de las 30 horas requeridas para los trabajadores sociales clínicos con licencia o un máximo de cinco de las horas 15 requeridas para los trabajadores sociales con licencia en esta categoría, que incluirá uno o más de los siguientes:

un. Participación en un taller de redacción de artículos de la Asociación de Juntas de Trabajo Social. (La actividad contará para un máximo de dos horas).

b. Publicación de un libro profesional relacionado con el trabajo social o preparación inicial o presentación de un curso relacionado con el trabajo social. (La actividad contará para un máximo de 10 horas).

c. Publicación de un artículo o capítulo de un libro relacionado con el trabajo social, o preparación inicial o presentación de una capacitación, seminario o taller en servicio relacionado con el trabajo social. (La actividad contará para un máximo de cinco horas).

d. Provisión de un programa de educación continua patrocinado o aprobado por una organización listada en la Categoría I. (La actividad contará para un máximo de dos horas y solo se aceptará una vez para cualquier programa específico).

e. Instrucción de campo de estudiantes graduados en una escuela acreditada por el Consejo de Educación en Trabajo Social. (La actividad contará para un máximo de dos horas).

f. Servir como funcionario o miembro del comité de una de las asociaciones nacionales de trabajo social profesional enumeradas en la subdivisión B 1 d de esta sección o como miembro de una junta estatal de licencias de trabajo social. (La actividad contará para un máximo de dos horas).

g. Asistencia a dotaciones formales de personal en agencias de servicios sociales federales, estatales o locales, sistemas de escuelas públicas o centros de salud y hospitales autorizados. (La actividad contará para un máximo de cinco horas).

h. Estudio individual o grupal que incluye escuchar cintas de audio, ver cintas de video o leer libros o artículos profesionales. (La actividad contará para un máximo de cinco horas).

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3708 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 17, Edición 14, eff. 25de abril de 2001; enmendado, Virginia Register Volumen 20, Edición 8, eff. 28de enero de 2004; Volumen 24, Número 20, eff. 24de julio de 2008; Volumen 25, Número 4, eff. 26de noviembre de 2008; Volumen 26, Número 6, eff. 7de enero de 2010; Volumen 32, Número 7, eff. 30de diciembre de 2015; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 35, Número 22, eff. 8de agosto de 2019; Volumen 36, Número 4, eff. 13de noviembre de 2019.

Junta de Trabajo Social de Virginia
Email: socialwork@dhp.virginia.gov