Un. Para renovar una licencia activa, un higienista dental deberá completar un mínimo de 15 horas de educación continua aprobada. Las horas de educación continua que excedan el número requerido para la renovación pueden transferirse o acreditarse al próximo año de renovación por un total de no más de 15 horas.
1. Se requerirá que un higienista dental mantenga evidencia de haber completado con éxito un curso práctico actual de reanimación cardiopulmonar básica para proveedores de atención médica.
2. Un higienista dental que monitorea a pacientes bajo anestesia general, sedación profunda o sedación moderada deberá completar cuatro horas cada dos años de educación continua aprobada directamente relacionada con el monitoreo de dicha anestesia o sedación como parte de las horas requeridas para la renovación de la licencia.
3. Hasta tres horas de las 15 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios de higiene dental, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios.
B. Un programa de educación continua aprobado deberá ser relevante para el tratamiento y la atención de los pacientes y consistirá en:
1. Cursos clínicos de odontología o práctica de higiene dental; o
2. Materias no clínicas que se relacionan con las habilidades necesarias para proporcionar servicios de higiene dental y que apoyan los servicios clínicos (es decir, gestión de pacientes, responsabilidades legales y éticas, gestión de riesgos y mantenimiento de registros). Los cursos no aceptables para el propósito de esta subsección incluyen planificación patrimonial, planificación financiera, inversiones y salud personal.
C. Se puede obtener crédito de educación continua por la asistencia o participación verificable en cualquier curso, que incluya presentaciones de audio y video, que cumpla con los requisitos de la subdivisión B 1 de esta sección y sea otorgado por uno de los patrocinadores aprobados por la junta.
D. Verificación del cumplimiento.
1. Todos los licenciatarios deben verificar el cumplimiento de los requisitos de educación continua en el momento de la renovación anual de la licencia.
2. Después del período de renovación, la junta puede realizar una auditoría de los licenciatarios para verificar el cumplimiento.
3. Cualquier licenciatario seleccionado para la auditoría deberá proporcionar documentos originales que certifiquen que el licenciatario ha cumplido con los requisitos de educación continua antes de la fecha límite especificada por la junta.
4. Los licenciatarios deben conservar documentos originales que verifiquen la fecha y el tema del programa o actividad, el patrocinador y la cantidad de tiempo ganado. La documentación se conservará durante un período de cuatro años a partir de la renovación.
5. El incumplimiento de los requisitos de educación continua puede someter al titular de la licencia a una acción disciplinaria por parte de la junta.
E. Exenciones.
1. Un licenciatario está exento de completar los requisitos de educación continua y se considera que cumple con los requisitos en la primera fecha de renovación después de la licencia inicial del licenciatario.
2. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente. Se debe presentar una solicitud por escrito con documentos de respaldo al menos 30 días antes de la fecha límite de renovación.
F. La junta puede otorgar una extensión de hasta un año para completar la educación continua previa solicitud por escrito con una explicación a la junta antes de la fecha de renovación.
G. Las horas de educación continua requeridas por orden de la junta no se utilizarán para satisfacer el requisito de educación continua para la renovación o restablecimiento de la licencia.
H. Con el fin de ejercer bajo supervisión remota de acuerdo con la subsección F de la sección 541-2722 del Código de Virginia, un higienista dental deberá completar un curso de educación continua de no menos de dos horas de duración que sea ofrecido por un programa de educación dental acreditado o un patrocinador enumerado en la subsección C de esta sección y que incluya el siguiente contenido del curso:
1. Intención y definiciones de la supervisión a distancia;
2. Revisión del alcance de la práctica de la higiene dental y delegación de servicios;
3. Administración de sustancias controladas;
4. Registros de pacientes, documentación y gestión de riesgos;
5. Leyes de supervisión remota para higienistas dentales y dentistas;
6. Protocolos de práctica escritos; y
7. Ajustes permitidos para la supervisión remota.
Autoridad estatutaria
§§ 54.1-2400 y 54.1-2709.5 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado del Volumen 32, Edición 05, eff. 5de diciembre de 2015; enmendado, Virginia Register Volumen 33, Edición 09, eff. 10de febrero de 2017; Volumen 34enmendado , Número 25, eff. 20de septiembre de 2018; Volumen 35, Número 05, eff. 28de noviembre de 2018; Volumen 41, Número 2, eff. 24de octubre de 2024.
Junta de Odontología de Virginia
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