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HB970 y SB178 - Asistente dental: raspado y pulido coronal

Publicado en Jul 30, 2026

HB970 y SB178, aprobados durante la sesión 2026 de la Asamblea General, condujeron a la promulgación del Virginia Code § 54.1-2729.01, con respecto a la práctica de los asistentes dentales.

De conformidad con § 54.1-2729.01. Práctica de los asistentes dentales, que entró en vigor el 1 de julio de 2026, la Junta de Odontología no emitirá certificados para el raspado supragingival y el pulido coronal. El dentista supervisor es responsable de emitir un certificado al asistente dental una vez que se hayan cumplido todos los requisitos legales.

La documentación de dicha certificación deberá ser mantenida por escrito o electrónicamente por el dentista con licencia y presentada a la Junta cuando se le solicite.  Consulte Va. Código § 54.1-2729.01(C)(2). La Junta no mantendrá certificaciones.

§ 54.1-2729.01. Práctica de los asistentes dentales describe varios componentes obligatorios de capacitación y supervisión antes de que un dentista pueda certificar a un asistente dental para realizar raspado supragingival y pulido coronal, a partir de julio de 1 de 2026. Estos incluyen:

  • Mínimo de 1,800 horas de experiencia clínica como asistente dental I o II.
  • Finalización de la capacitación de certificación proporcionada por uno de los siguientes:
    • Un dentista con licencia o un higienista dental con licencia que utilice un plan de estudios de una asociación dental estatal.
    • Un Servicio Federal de Salud Indígena o un programa dental militar.
    • Un programa de educación para asistentes dentales existente.
  • Finalización de al menos 20 procedimientos supervisados de limpieza supragingival de boca completa, realizados con el consentimiento del paciente.
  • Documentación de todos los procedimientos supervisados, mantenida por el dentista supervisor.
  • Límites de supervisión indirecta: un dentista no puede supervisar a más de dos asistentes dentales realizando estos procedimientos al mismo tiempo.

Para obtener detalles legales completos, consulte directamente el  § 54.1-2729.01. Práctica de los asistentes dentales.  La Junta no puede proporcionar asesoramiento legal ni interpretar la ley; las personas deben consultar a un abogado para obtener orientación.

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