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Un. Toda persona autorizada por la junta deberá, antes del 1 de enero de cada año, presentar a la junta una solicitud de renovación completa y pagar a la junta una tarifa de renovación según lo prescrito en 18150de VAC -20-100. La falta de renovación hará que la licencia caduque y se vuelva inválida, y la práctica con una licencia caducada puede someter al titular de la licencia a una acción disciplinaria por parte de la junta. El hecho de no recibir un aviso de renovación no exime al titular de la licencia de su responsabilidad de renovar y mantener una licencia actual.
B. Se requerirá que los veterinarios hayan completado un mínimo de 15 horas, y los técnicos veterinarios deberán haber completado un mínimo de ocho horas de educación continua aprobada para cada renovación anual de la licencia. Los créditos u horas de educación continua no pueden transferirse ni acreditarse a otro año.
1. Los créditos de educación continua aprobados se otorgarán para cursos o programas relacionados con el tratamiento y la atención de pacientes y deberán ser cursos clínicos en medicina veterinaria o tecnología veterinaria o cursos que mejoren la seguridad del paciente, como el mantenimiento de registros médicos o el cumplimiento de los requisitos de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA).
2. Un curso o programa de educación continua aprobado deberá ser patrocinado por uno de los siguientes:
un. La AVMA o sus asociaciones constituyentes y de componentes/ramas, organizaciones especializadas y especialistas certificados por la junta con buena reputación dentro de su junta especializada;
b. Facultades de medicina veterinaria aprobadas por el Consejo de Educación de AVMA;
c. Conferencias internacionales, nacionales o regionales de medicina veterinaria;
d. Academias o grupos de interés de medicina veterinaria específicos de cada especie;
e. Asociaciones estatales de técnicos veterinarios;
f. Asociación Norteamericana de Técnicos Veterinarios;
g. Colegios comunitarios con un programa aprobado en tecnología veterinaria;
h. Agencias gubernamentales estatales o federales;
i. Asociación Americana de Hospitales de Animales (AAHA, por sus siglas en inglés) o sus asociaciones constituyentes y componentes/ramas;
j. Revistas o redes de información veterinaria reconocidas por la junta como proveedoras de educación en medicina veterinaria o tecnología veterinaria; o
k. Una organización o entidad aprobada por el Registro de Educación Continua Aprobada de la AAVSB.
3. Un licenciatario está exento de completar los requisitos de educación continua y se considera que cumple con los requisitos en la primera fecha de renovación después de su licencia inicial por examen.
4. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente.
5. La junta puede conceder una extensión por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de educación continua previa solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al titular de la licencia del requisito de educación continua.
6. Los titulares de licencias deben dar fe del cumplimiento de los requisitos de educación continua en su renovación anual de la licencia y deben conservar documentos originales que verifiquen la fecha y el tema del programa o curso, el número de horas o créditos de educación continua y la certificación de un patrocinador aprobado. Los documentos originales deben conservarse durante un período de dos años a partir de la renovación. La junta llevará a cabo periódicamente una auditoría aleatoria para determinar el cumplimiento. Los profesionales seleccionados para la auditoría deberán proporcionar toda la documentación de respaldo dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la notificación de la auditoría, a menos que la junta otorgue una extensión.
7. Las horas de educación continua requeridas por orden disciplinaria no se utilizarán para cumplir con los requisitos de renovación.
8. Hasta dos horas de las 15 horas requeridas para la renovación anual de una licencia de veterinario y hasta una hora de las ocho horas requeridas para la renovación anual de una licencia de técnico veterinario pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios veterinarios, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por tres horas de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.
9. La falsificación de la certificación de cumplimiento de la educación continua en un formulario de renovación o el incumplimiento de los requisitos de educación continua puede someter a un licenciatario a una acción disciplinaria por parte de la junta, de conformidad con los 541-3807 del Código de Virginia.
C. Un licenciatario que ha solicitado que su licencia sea puesta en estado inactivo no está autorizado a realizar actos que se consideren la práctica de la medicina veterinaria o la tecnología veterinaria y, por lo tanto, no se le exigirá tener educación continua para la renovación anual. Para reactivar una licencia, se requiere que el titular de la licencia presente evidencia de finalización de las horas de educación continua según lo requerido por § 54.1-3805.2 del Código de Virginia y esta sección igual al número de años en los que la licencia no ha estado activa durante un máximo de dos años.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-2400 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de VR645–01–1 § 1.7, ef. 10de junio de 1987; enmendado, Volumen 06, Número 26, eff. 31de octubre de 1990; Volumen 13, Número 03, eff. 27de noviembre de 1996; Volumen 15, Número 05, eff. 23de diciembre de 1998; Volumen 19, Número 09, eff. 1de marzo de 2003; Volumen 26, Número 04, eff. 25de noviembre de 2009; Volumen 29, Número 25, eff. 26de septiembre de 2013; Volumen 32, Número 23, eff. 10de agosto de 2016; Volumen 33, Número 15, eff. 5de mayo de 2017; Volumen 34, Número 01, eff. 25de octubre de 2017.
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