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Educación continua

18VAC105-20-70. Requisitos para la formación continua.

Un. Cada renovación de una licencia activa estará condicionada a la presentación de evidencia a la junta de 20 horas de educación continua tomadas por el solicitante durante el período de licencia anterior. Un titular de licencia que complete más de 20 horas de educación continua en un año se le permitirá continuar hasta 10 horas de educación continua para el próximo ciclo de renovación anual.

1. Las horas 20 pueden incluir hasta dos horas de mantenimiento de registros para la atención del paciente, incluida la codificación de dispositivos y procedimientos de diagnóstico y tratamiento o la gestión de una práctica de optometría, siempre que dichos cursos no tengan el propósito principal de aumentar los ingresos del titular de la licencia o promover la venta de instrumentos o productos específicos.

2. Para los optometristas que están certificados en el uso de agentes farmacéuticos terapéuticos, al menos 10 de las horas de educación continua requeridas deben ser en las áreas de farmacología ocular y general; diagnóstico y tratamiento del ojo humano y sus anexos, incluido el tratamiento con nuevos agentes farmacéuticos; Dispositivos, técnicas, modalidades o procedimientos clínicos nuevos o avanzados; o el manejo del dolor.

3. Se obtendrán al menos 10 horas a través de actividades interactivas en tiempo real, incluidas presentaciones presenciales o electrónicas, siempre que durante el curso de la presentación, el licenciatario y el conferenciante puedan comunicarse entre sí.

4. Un titular de licencia también puede incluir hasta dos horas de capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP).

5. Dos horas de las 20 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios profesionales, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por tres horas de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.

B. Cada licenciatario deberá dar fe del cumplimiento de las horas de educación continua en el formulario de renovación anual requerido. Toda la educación continua se completará antes de la fecha límite de renovación, a menos que el Comité de Educación Continua haya otorgado una extensión. La solicitud de prórroga se recibirá antes de la fecha límite de renovación de cada año.

C. Todos los cursos de educación continua serán ofrecidos por un patrocinador aprobado o un organismo de acreditación enumerado en la subsección H de esta sección. Los cursos que no estén aprobados por adelantado por un patrocinador reconocido por la junta no serán aceptados para créditos de educación continua. Para aquellos cursos que tienen un requisito de post-test, solo se otorgará crédito si el optometrista recibe una calificación aprobatoria como se indica en el certificado.

D. Los licenciatarios deberán conservar la documentación de educación continua por un período no menor de tres años. La junta puede llevar a cabo una auditoría aleatoria de los licenciatarios, lo que requerirá que el titular de la licencia proporcione evidencia que corrobore la participación en los cursos de educación continua requeridos dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la auditoría.

E. La documentación de las horas deberá indicar claramente el nombre del proveedor de educación continua y su afiliación con un patrocinador aprobado o un organismo de acreditación como se enumera en la subsección H de esta sección. Los documentos que no tengan la información requerida no serán aceptados por la junta para determinar el cumplimiento. Los cursos por correspondencia se acreditarán de acuerdo con la fecha indicada en el certificado de educación continua.

F. Un licenciatario estará exento de los requisitos de competencia continua para la primera renovación después de la fecha de la licencia inicial por examen en Virginia.

G. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos por circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente.

H. Un curso o programa de educación continua aprobado, ya sea ofrecido por correspondencia, electrónicamente o en persona, deberá ser patrocinado, acreditado o aprobado por uno de los siguientes:

1. La Asociación Americana de Optometría y sus organizaciones constituyentes.

2. Organizaciones regionales de optometría.

3. Asociaciones estatales de optometría y sus sociedades locales afiliadas.

4. Colegios y universidades acreditados que imparten cursos de optometría o medicina.

5. La Academia Americana de Optometría y sus organizaciones afiliadas.

6. La Academia Americana de Oftalmología y sus organizaciones afiliadas.

7. La Academia de Optometría de Virginia.

8. Consejo de Educación para Profesionales de Optometría (COPE).

9. Agencias gubernamentales estatales o federales.

10. Colegio de Optometristas en Desarrollo de la Visión.

11. El Consejo de Acreditación para la Educación Médica Continua de la Asociación Médica Americana para créditos de Categoría 1 .

12. Proveedores de capacitación en reanimación cardiopulmonar (RCP).

13. Programa de Extensión Optométrica.

I. Con el fin de recibir crédito por cursos de educación continua, un licenciatario deberá presentar un certificado que demuestre:

1. La fecha, el lugar, el presentador o conferenciante, las horas de contenido del curso y la información de contacto del proveedor o patrocinador para la verificación. El certificado de asistencia se basará en la verificación por parte del patrocinador de la presencia del asistente a lo largo del curso, ya sea mediante un post-test o por un monitor designado.

2. Si el curso fue en tiempo real e interactivo, incluyendo presentaciones presenciales o electrónicas.

J. La falsificación de la certificación de cumplimiento de la educación continua en un formulario de renovación o el incumplimiento de los requisitos de educación continua puede someter a un licenciatario a una acción disciplinaria por parte de la junta, de conformidad con los § 54.1-3215 del Código de Virginia.

Autoridad estatutaria

§ 54.1-2400 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de VR510-01-1 § 7, eff. 30de octubre de 1985; enmendado, Volumen 04, Número 03, eff. 9de diciembre de 1987; Volumen 04, Número 19, eff. 20de julio de 1988; Volumen 05, Número 10, eff. 13de marzo de 1989; Volumen 08, Número 04, eff. 1de enero de 1992; Volumen 11, Número 20, eff. 26de julio de 1995; Volumen 15, Número 06, eff. 6de enero de 1999; Volumen 19, Número 07, eff. 15de enero de 2003; Volumen 22, Número 04, eff. 30de noviembre de 2005; Volumen 26, Número 12, eff. 17de marzo de 2010; Volumen 32, Número 26, eff. 21de septiembre de 2016; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 34, Número 16, eff. 2de mayo de 2018; Volumen 36, Número 04, eff. 13de noviembre de 2019; Volumen 36, Número 06, eff. 11de diciembre de 2019; Volumen 36, Número 12, eff. 4de marzo de 2020.

Junta de Optometría de Virginia
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