Un. Para renovar una licencia activa cada dos años, un profesional deberá dar fe de la finalización de al menos 30 horas de actividades de aprendizaje continuo dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la renovación. Las horas serán en actividades o cursos de Tipo 1 ofrecidos por un patrocinador u organización acreditada sancionada por la profesión.
1. El tipo 1 horas en quiropráctica serán horas clínicas aprobadas por un colegio o universidad acreditada por el Consejo de Educación Quiropráctica o cualquier otra organización aprobada por la junta.
2. El tipo 1 horas en podología deberán ser acreditados por la Asociación Médica Estadounidense de Podología, el Consejo Estadounidense de Médicos y Cirujanos de Podología Certificados o cualquier otra organización aprobada por la junta.
B. Un profesional estará exento de los requisitos de competencia continua para la primera renovación bienal después de la fecha de la licencia inicial en Virginia.
C. El profesional conservará en los registros del profesional toda la documentación de respaldo durante un periodo de seis años luego de la renovación de una licencia activa.
D. El incumplimiento de estos requisitos puede someter al titular de la licencia a una acción disciplinaria por parte de la junta.
E. La junta puede otorgar una extensión de la fecha límite para los requisitos de competencia continua por hasta un año por una buena causa demostrada en una solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación.
F. La junta puede otorgar una exención para todos o parte de los requisitos por circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como discapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente.
G. La junta puede otorgar una exención para todos o parte de los requisitos para un licenciatario que:
1. Está ejerciendo únicamente en un puesto no remunerado, siempre que la práctica del titular de la licencia esté bajo la dirección de un médico con licencia completa de la junta; o
2. Está ejerciendo únicamente como médico forense, siempre que el titular de la licencia obtenga seis horas de capacitación de médico forense por año proporcionada por la Oficina del Médico Forense Jefe.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-2400 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado del Volumen 16, Edición 04, eff. 8de diciembre de 1999; enmendado, Registro de Virginia Volumen 20, Edición 10, eff. 25de febrero de 2004; Volumen 23, Edición 11, eff. 21de abril de 2007; Volumen 23, Edición 25, eff. 20de septiembre de 2007; Volumen 29, Edición 04, eff. 21de noviembre de 2012; Volumen 33, Edición 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 35, Edición 24, eff. 26de septiembre de 2019; Volumen 41, Edición 11, eff. 27de febrero de 2025.
Junta de Medicina de Virginia
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