
Los requisitos de competencia continua se pueden encontrar en las regulaciones de su profesión y en la sección de Educación Continua en recursos para profesionales.
Se requiere una certificación de horas de competencia continua en el momento de la renovación de una licencia activa. La falsificación en el formulario de renovación es una violación de la ley y puede estar sujeta a medidas disciplinarias.
No. La Junta seleccionará al azar a los licenciatarios para una auditoría posterior a la renovación. Si se selecciona, se le notificará que se requiere documentación y se le dará un marco de tiempo dentro del cual debe cumplir.
Es responsabilidad del profesional mantener los certificados y cualquier otro formulario o registro de competencia continua durante los seis años posteriores a la renovación. No envíe ningún formulario o documento a la Junta de Medicina a menos que se le solicite que lo haga.
Las horas de tipo 1 (al menos 30 cada bienio) son aquellas que pueden ser documentadas por un patrocinador acreditado u organización sancionada por la profesión. Si la organización patrocinadora no otorga a un participante un certificado fechado que indique la actividad o curso tomado y la cantidad de horas ganadas, el profesional es responsable de obtener una carta con membrete de la organización que verifique las horas y la actividad.
Sí. Por ejemplo, un pediatra o un cirujano podría recibir crédito por horas documentadas patrocinado por la Academia Estadounidense de Medicina Familiar.
Sí. Siempre que la Junta tenga pruebas documentadas de que los requisitos para obtener el premio AMA (u otros premios similares) o la certificación de la junta especializada son iguales o superiores a los requeridos para la renovación de la licencia. Solo sería necesario presentar evidencia de tener dicho laudo o certificación.
No hay ningún requisito de cme en su primera renovación, pero sí en todas las renovaciones bienales posteriores. Existe una exención para aquellas personas que ejercen únicamente sin remuneración en un consultorio (clínica gratuita, escuadrón de rescate, etc.) que ejerce bajo la dirección de un médico con licencia completa.
La Junta puede otorgar una extensión o exención por la totalidad o parte de las horas requeridas en respuesta a una solicitud del profesional que explique las circunstancias antes de la fecha de vencimiento de la licencia.
Puede solicitar una solicitud de licencia inactiva a la Junta y presentar la tarifa requerida. El titular de una licencia inactiva no está obligado a mantener los requisitos de competencia continua y no puede realizar ningún acto de su profesión en Virginia.
Si tiene la intención de ejercer en Virginia, incluso a tiempo parcial o sin compensación, debe conservar su licencia activa.
Un licenciatario inactivo puede reactivar su licencia mediante la presentación de la solicitud requerida, el pago de la diferencia entre la tarifa de renovación actual para la licencia inactiva y la tarifa de renovación actual para la licencia activa, y la certificación de haber completado las horas de competencia continua requeridas durante los últimos cuatro años.
Si un profesional no ha participado en la práctica activa de su profesión durante más de cuatro años y desea restablecer o reactivar su licencia, la junta puede exigir la demostración de competencia más allá de la educación continua.
La Junta ha pasado a la concesión de licencias electrónicas, por lo que no recibirá una licencia en papel al momento de la renovación. Sin embargo, su estado renovado se mostrará en el sitio web de la Junta tan pronto como se valide su tarifa. Usted o cualquier otra entidad puede acceder al estado en tiempo real de su licencia en Búsqueda de licencias. Si desea solicitar una reimpresión, puede solicitarla a través del sitio de licencias en línea .
La Junta trabaja de la manera más eficiente posible para procesar las solicitudes. El tiempo que transcurre desde la presentación de una solicitud ante la Junta hasta la emisión de una licencia depende de las entidades sobre las que la Junta no tiene control. La velocidad de su licencia depende de que entregue todos los documentos a la Junta. Debe planificar que el proceso dure hasta dos (2) meses.
Profesiones afines:
Durante años, la Junta de Medicina de Virginia ha aprovechado la tecnología y se ha movido hacia procesos sin papel, uno de los cuales es la verificación de su licencia profesional por parte de la Junta. El 13de abril de 2020, la Junta de Medicina cambió a la verificación digital de licencias. El proceso incluye el uso de la búsqueda de licencias y una carta de explicación que se incluirá con su verificación a terceros.
License Lookup es el sistema del Departamento de Profesiones de la Salud que proporciona información de licencias y disciplina pública de fuentes primarias en tiempo real, 24 horas al día, de forma gratuita. La información cumple con los requisitos de la Comisión Conjunta. Puede imprimir la información de licencia y la información disciplinaria, si corresponde, para escanearla y enviarla a la entidad que necesita la verificación de su licencia. Se puede imprimir una carta de "explicación del proceso" y enviarla con la verificación como autenticación del proceso a la entidad.
Si no puede localizar su información en la Búsqueda de Licencias, puede enviar un correo electrónico a la Junta a medbd@dhp.virginia.gov.
MD, DO, PA
Si usted es un MD, DO o PA y necesita que una verificación de licencia se envíe a una junta de licencias en otro estado o territorio de los EE. UU. y la búsqueda de licencias no es una fuente suficiente, puede ir a www.veridoc.org para completar este proceso. Por favor, no envíe formularios a la Junta de Virginia solicitando que se envíe una verificación de licencia a otra junta estatal de licencias médicas. Todas las juntas de licencias médicas de los Estados Unidos aceptan las verificaciones de licencia de VeriDoc en lugar del formulario estatal.
Un cambio de nombre debe hacerse por escrito con una copia de la documentación legal del cambio de nombre. Puede enviar su solicitud completando el Formulario de cambio de nombre y dirección. Se generará un reconocimiento del cambio. Si no recibes un acuse de recibo en un plazo de tres semanas, ponte en contacto con la junta.
La forma más eficiente de realizar un cambio de dirección para su licencia es iniciando sesión en su cuenta en nuestro sitio de licencias en línea.
Los cambios de dirección también se pueden hacer por escrito. Puede enviar su solicitud completando el Formulario de cambio de nombre y dirección. Se generará un reconocimiento del cambio. Si no recibe un acuse de recibo de su solicitud por escrito dentro de tres semanas, comuníquese con la junta.
Puede enviar por correo o fax su solicitud de certificación a la junta con la información educativa y de exámenes necesaria para determinar la elegibilidad para la licencia.
La regulación 18VAC85-20-25 (vigente a partir del 19de octubre de 2005) especifica que el tratamiento o la prescripción deben basarse en una relación médico-paciente de buena fe, y la prescripción debe cumplir con los criterios establecidos en los54.1-3303 del Código de Virginia. Dichos criterios establecen que el profesional deberá:
(i) asegurarse de que se obtenga un historial médico o de drogas;
(ii) proporcionar información al paciente sobre los beneficios y riesgos del medicamento que se prescribe;
(iii) realizar o haber realizado un examen adecuado del paciente, ya sea físicamente o mediante el uso de instrumentación y equipo de diagnóstico a través del cual las imágenes y los registros médicos puedan transmitirse electrónicamente; Salvo en caso de urgencia médica, el examen del paciente deberá haber sido realizado por el propio facultativo, dentro del grupo en el que ejerce, o por un médico consultor antes de emitir una receta; y
(iv) iniciar intervenciones adicionales y atención de seguimiento, si es necesario, especialmente si un medicamento recetado puede tener efectos secundarios graves.
Al tratar o recetar para sí mismo o para su familia, el médico debe mantener un registro del paciente que documente el cumplimiento de los criterios legales para una relación médico-paciente de buena fe.
Un profesional puede recetar sustancias controladas de la Lista VI (según se define en los541-3455 del Código de Virginia) para sí mismo o para un miembro de su familia. Un médico no puede recetar una sustancia controlada a sí mismo o a un miembro de su familia, que no sea la Lista VI, a menos que la prescripción ocurra en una situación de emergencia o en entornos aislados donde no haya otro profesional calificado disponible para el paciente, o sea para un solo episodio de una enfermedad aguda a través de un curso recetado de medicamentos.
Código de Virginia § 32.1-127.1:03 declara que las historias clínicas son "propiedad de la entidad de atención médica que las mantiene". La ley reconoce "el derecho de un individuo a la privacidad en el contenido de su historial médico" y hace que el médico sea responsable de garantizar que los registros del paciente solo se divulguen de acuerdo con la ley.
La definición de "registro" es amplia e incluye todo el material escrito, impreso o grabado electrónicamente, mantenido por un proveedor en el curso de la prestación de servicios de salud a una persona, así como la sustancia de cualquier comunicación entre la persona y el proveedor durante el curso de la prestación de servicios. También incluye otra información adquirida por el proveedor sobre el paciente en relación con la prestación de servicios de atención médica al paciente, incluidos los registros obtenidos o creados por otro proveedor de atención médica.
Nota: La ley no se aplica a los registros de atención médica creados en relación con la Ley de Compensación para Trabajadores o a los registros de menores, excepto cuando las cuestiones relacionadas con los registros de menores se abordan específicamente en el estatuto. Virginia Code § 54.1-2969 aborda cuándo se considera que un menor es un adulto a los efectos de acceder o autorizar la divulgación de registros médicos relacionados con determinados servicios médicos o de salud.
Una solicitud de copias de registros médicos debe ser por escrito, fechada y firmada por la persona que hace la solicitud, e incluir una descripción razonable de los registros solicitados. Si alguien hace una solicitud en su nombre, debe proporcionar evidencia de la autoridad para recibir los registros (como un poder notarial). El proveedor debe aceptar una fotocopia, fax u otra copia del original firmada por el solicitante como si fuera un original (Código de Virginia § 32.1-127.1:03.
Al recibir dicha solicitud, el proveedor de atención médica tiene 30 días para realizar una de las siguientes acciones:
§ 32.1-127.1:03 también establece que el médico o psicólogo clínico del paciente puede hacer una anotación en el registro de un paciente de que el suministro de los registros "sería razonablemente probable que pusiera en peligro la vida o la seguridad física del individuo o de otra persona, o que dicho registro de salud hace referencia a una persona que no sea un proveedor de atención médica y es razonablemente probable que el acceso solicitado cause un daño sustancial a dicha persona a la que se hace referencia". Si la solicitud de un paciente de su registro es denegada por esta razón, el proveedor debe permitir que el registro sea copiado y revisado por un proveedor, seleccionado por el paciente, de antecedentes similares a los de la persona que hizo la anotación en el registro, y ese profesional puede hacer un juicio sobre si los registros deben estar disponibles para el paciente.
Si una persona solicita una copia de su expediente médico a una entidad de atención médica, la entidad de atención médica puede imponer una tarifa razonable basada en el costo, que incluirá solo el costo de los suministros y la mano de obra para copiar la información solicitada, el franqueo cuando la persona solicita que se envíe dicha información por correo y la preparación de una explicación o resumen de dicha información según lo acordado por la persona. A los efectos de esta sección, "individuo" incluye a una persona con autoridad para actuar en nombre de la persona que es objeto del registro de salud al tomar decisiones relacionadas con su atención médica.
Si un abogado o asegurador solicita una copia en relación con un litigio civil, los cargos se establecen en los 801-413 del Código de Virginia.
Las regulaciones de la Junta (18VAC85-20-26) establecen que los profesionales deben mantener un registro del paciente durante un mínimo de seis años después del último encuentro con el paciente con las siguientes excepciones:
Los profesionales deben publicar información o de alguna manera informar a todos los pacientes sobre el período de tiempo para la retención y destrucción de registros. Los registros de los pacientes solo se pueden destruir de una manera que proteja la confidencialidad del paciente, como mediante la incineración o la trituración.
Si está transfiriendo registros médicos junto con la venta o el cierre de su consultorio, el §54.1-2405 del Código de Virginia establece:
"A. Ninguna persona autorizada, registrada o certificada por una de las juntas reguladoras de salud bajo el Departamento transferirá registros relacionados con un paciente actual junto con el cierre, venta o reubicación de una práctica profesional hasta que dicha persona haya intentado primero notificar al paciente de la transferencia pendiente, por correo, a la última dirección conocida del paciente, y mediante la publicación de un aviso previo en un periódico de circulación general dentro del área de práctica del proveedor, como se especifica en los § 8.01-324.
La notificación especificará que, a solicitud por escrito del paciente o de un representante autorizado, los registros o copias se enviarán, dentro de un tiempo razonable, a cualquier otro proveedor regulado similar de la elección del paciente o se le proporcionarán al paciente de conformidad con los § 32.1-127.1:03. El aviso también revelará si el proveedor facturará algún cargo por suministrar al paciente o al proveedor elegido por el paciente los originales o copias de los registros del paciente. Dichos cargos no excederán los costos reales de copia, envío o entrega de los registros.
B. A los efectos de la presente sección, se entenderá por:
"Paciente actual" significa un paciente que ha tenido un encuentro con el proveedor o su práctica profesional durante el período de dos años inmediatamente anterior a la fecha de la transferencia de registro.
"Reubicación de una práctica profesional" significa el traslado de una práctica ubicada en Virginia desde la ubicación en la que se almacenan los registros en el momento de la notificación a otro sitio de práctica que se encuentra a más de 30 millas de distancia o a otro sitio de práctica que se encuentra en otro estado o en el Distrito de Columbia.
La ley de Virginia sobre directivas anticipadas, órdenes duraderas de no resucitar y cuestiones relacionadas se pueden encontrar en la Ley de Decisiones de Atención Médica. Un formato sugerido para una directiva médica anticipada se encuentra en la ley en § 54.1-2984.
Lea la carta del Comisionado de Salud del Estado y el Director Ejecutivo de la Junta de Medicina sobre la Finalización de los Certificados de Defunción.
Por ley en Virginia, usted debe completar un certificado de defunción si usted es el médico que estuvo a cargo de la atención del paciente por la enfermedad o condición que resultó en la muerte, a menos que la muerte haya sido aceptada para su investigación por un médico forense. Cuando se requiere una investigación por parte del médico forense, el médico forense debe determinar la causa de la muerte y completar la parte de la causa de la muerte del certificado de defunción.
Cualquier muerte que involucre lesiones, traumatismos, envenenamiento o muertes que sean inexplicables, repentinas o sospechosas por naturaleza debe ser reportada al médico forense. También se deben informar las muertes en centros correccionales o estatales de salud mental y las muertes de personas que no están bajo el cuidado de un médico de Virginia.
Si usted ha estado brindando atención médica a un paciente, usted está a cargo de su atención, incluso si no es su médico de atención primaria. Cualquier médico que atienda a un paciente por un proceso de enfermedad importante puede ser responsable de firmar el certificado de defunción. Esto incluye médicos especialistas que brindan atención directa al paciente. Prescripción de medicamentos para enfermedades importantes, p. ej. diabetes, hipertensión, etc. es evidencia de cuidado.
Si un médico de la sala de emergencias o un hospitalista anuncia la muerte de un paciente o receta medicamentos para un proceso de enfermedad significativo, ese médico es responsable de firmar el certificado de defunción. La ley de Virginia es clara: "el médico que brindó atención médica por última vez al difunto preparará y firmará la parte de la certificación médica del certificado de defunción". 1
1Véase el Código de Virginia § 32.1-263 para la ley completa, que es la fuente de muchas citas en este documento.
El médico a cargo de la atención del paciente para la enfermedad o condición que resultó en la muerte es el principal responsable. "En ausencia de dicho médico o con su aprobación, el certificado podrá ser completado y firmado por lo siguiente: (i) otro médico empleado o contratado por la misma práctica profesional; (ii) un asistente médico supervisado por dicho médico; (iii) una enfermera practicante que ejerce como parte de un equipo de atención al paciente; (iv) el director médico o director médico, o su designado, de la institución, hospicio u hogar de ancianos en el que ocurrió la muerte; (v) un médico especializado en la prestación de atención médica a pacientes hospitalizados o del departamento de emergencias que es empleado o contratado por el centro donde ocurrió la muerte; (vi) el médico que realizó una autopsia al difunto; o (vii) una persona a la que el médico ha delegado autoridad para completar y firmar el certificado, si dicha persona tiene acceso al historial médico del caso y la muerte se debe a causas naturales". 1
1Véase el Código de Virginia § 32.1-263 para la ley completa, que es la fuente de muchas citas en este documento.
Una vez más, la ley de Virginia es clara: si una muerte es natural, el proveedor de atención médica debe "usar su mejor juicio médico para certificar una causa razonable de muerte". 1 Una autopsia puede ser realizada, con la autorización de los familiares más cercanos del difunto, por cualquier hospital o patólogo privado para identificar y documentar los procesos patológicos asociados con una muerte natural.
1Véase el Código de Virginia § 32.1-263 para la ley completa, que es la fuente de muchas citas en este documento.
El proveedor de atención médica debe usar su mejor juicio médico para certificar que la causa de la muerte es el proceso que tiene más probabilidades de haber resultado en la muerte o que tuvo la mayor contribución a la muerte. Si no se puede tomar una decisión, se puede incluir más de un proceso como causa de muerte. Por ejemplo, "las complicaciones de la enfermedad cardiovascular aterosclerótica y la enfermedad pulmonar de obstrucción crónica" son una causa aceptable de muerte.
En el caso de una muerte natural, la autopsia puede ser realizada por un patólogo con la autorización de los familiares más cercanos. Sin dicha autorización, no se puede realizar una autopsia y debe usar su mejor juicio médico para certificar la causa más probable de la muerte.
Los parientes más cercanos pueden contratar a un patólogo privado. Los hospitales pueden ofrecer servicios de autopsia como parte de sus programas de garantía de calidad o de enseñanza.
De acuerdo con la ley de Virginia, un médico, enfermero practicante o asistente médico que determine la causa de la muerte de buena fe y que firme el certificado de defunción en ausencia de negligencia grave o mala conducta intencional es inmune a la responsabilidad civil.1
1Véase el Código de Virginia § 32.1-263 para la ley completa, que es la fuente de muchas citas en este documento.
Sí.
Junta de Medicina de Virginia
medbd@dhp.virginia.gov | Póngase en contacto con la Junta