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Podólogo

 "Práctica de la podología" significa la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la cura o el alivio de afecciones físicas, enfermedades, dolores o dolencias del pie y el tobillo humanos, incluido el tratamiento médico, mecánico y quirúrgico de las dolencias del pie y el tobillo humanos, pero no incluye la amputación del pie proximal al nivel transmetatarsiano a través de las diáfisis metatarsianas. Las amputaciones proximales a las articulaciones metatarsiano-falángicas solo se pueden realizar en un hospital o centro de cirugía ambulatoria acreditado por una organización enumerada en los 54.1-2939. La práctica incluye el diagnóstico y tratamiento de las úlceras de las extremidades inferiores; Sin embargo, el tratamiento de las úlceras graves de las extremidades inferiores proximales al pie y al tobillo solo puede ser realizado por podólogos debidamente capacitados y acreditados en un hospital o centro de cirugía ambulatoria aprobado en el que el podólogo tenga privilegios, como se describe en los 54.1-2939. La Junta de Medicina determinará si un tipo específico de tratamiento del pie y el tobillo está dentro del alcance de la práctica de la podología.

Leyes y Reglamentos

Revise las leyes y regulaciones estatales que se aplican a la junta y a la práctica de la podología.

Solicitudes y formularios

Consulte el asistente de solicitud para obtener información sobre cómo solicitar una licencia de podólogo

Para otros formularios, consulte la página de solicitudes y formularios.

Calendario

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Preguntas frecuentes

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Educación continua

Para obtener información sobre la educación continua, visite la página de CE de la junta.

Podólogo examinando el pie del paciente