Leyes y regulaciones sobre información de contacto de emergencia
Código de Virginia
Departamento de Profesiones de la Salud
Capítulo 25 del Título 54.1
§ A. El Departamento está autorizado a exigir a las personas que aplicar la licencia inicial y a las personas autorizadas para ejercer la medicina, la medicina osteopática, la odontología o para ejercer como asistente médico, enfermero especialista o higienista dental, que proporcionen información adicional a la requerida para determinar las cualificaciones de la persona para obtener la licencia. Dicha información adicional deberá identificar la especialidad y subespecialidad del individuo; credenciales y certificaciones emitidas por asociaciones profesionales, instituciones y juntas; y los lugares de práctica y el número de horas dedicadas a practicar en cada lugar. Dicha información será recopilada y mantenida por el Departamento para fines de planeación de personal en cooperación con agencias e instituciones de la Commonwealth y será publicada por el Departamento únicamente en conjunto, sin referencia al nombre de ningún licenciatario u otros datos individuales identificativos. Antes de recopilar cualquier información descrita en esta sección de titulares individuales de licencias, el Departamento intentará primero obtener de otras fuentes información suficiente para fines de planeación de personal.
B. Con el fin de agilizar la difusión de información sobre una emergencia de salud pública, el Departamento está autorizado a exigir a ciertas personas licenciadas, certificadas o registradas que informen de cualquier dirección de email, número de teléfono o número de fax que pueda emplear para contactar a dicha persona en caso de una emergencia de salud pública. En caso de emergencia en salud animal, el Departamento proporcionará al Veterinario Estatal las direcciones de email, números de teléfono y números de fax que puedan emplear para contactar con veterinarios autorizados.
Dichas direcciones de email, números de teléfono y números de fax no serán publicados, liberados ni puestos a disposición para ningún otro propósito por el Departamento ni por el Veterinario Estatal.
El Director, en consulta con el Departamento de Salud y el Departamento de Gestión de Emergencias, adoptará regulaciones que identifiquen a aquellas personas licenciadas, certificadas o registradas a las que se les debe aplicar el requisito de informar y los procedimientos para informar.
(1994, c. 853; 1997, c. 806; 2003, c. 602; 2005, c. 55.)
18 VAC 76-40-10 y siguientes.
Normativas que rigen la información de contacto de emergencias
Departamento de Profesiones de la Salud
Fecha de vigencia: 20de noviembre de 2014
18VAC76-40-10. Obligación de presentar.
De acuerdo con las disposiciones del §54.1-2506.1 del Código de Virginia, las siguientes personas o entidades que posean una licencia, certificado, registro o licencia emitida por una junta dentro del Departamento de Profesiones de la Salud y cuya dirección registrada esté en Virginia, un estado contiguo o el Distrito de Columbia deberán informar de la información de contacto de emergencia según lo requiera este capítulo:
- administradores de residencias asistidas;
- Preparadores físicos;
- Masajistas titulados;
- psicólogos clínicos;
- Trabajadores sociales clínicos;
- Dentistas;
- Higienistas dentales;
- Licenciatarios de servicios funerarios, embalsamadores y directores funerarios;
- Acupuntores titulados;
- enfermeros prácticos titulados;
- Consejeros profesionales titulados;
- Proveedores de equipos médicos;
- administradores de ancianatos;
- Farmacéuticos;
- Técnicos de farmacia;
- Fisioterapeutas;
- Asistentes médicos;
- Tecnólogos en radiología;
- Enfermeros titulados;
- Profesionales de cuidados respiratorios;
- Registrados en servicios de transporte y retirada por tierra;
- Veterinarios; y
- Distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos.
18VAC76-40-20. Información de contacto de emergencia.
A. A solicitud del departamento, una persona o entidad inscrita en 18VAC76-40-10 deberá informar de la siguiente información para su contacto en caso de emergencia de salud pública o para la difusión de información de salud pública:
- Un número de teléfono al que se le pueda contactar durante el horario laboral de los días laborables (de8 a 5 p.m.);
- Un número de teléfono al que se le pueda contactar fuera del horario laboral (de5 a 8 a.m. entre semana y fines de semana o festivos);
- Un número de fax al que pueda recibir información sobre la emergencia; y
- Una dirección de email a la que pueda recibir información sobre la emergencia.
C. La información recopilada con el propósito de difundir notificaciones de una emergencia de salud pública o información de salud pública o proporcionar información relacionada con el servicio durante una emergencia de salud pública no debe ser publicada ni puesta a disposición para ningún otro propósito.
18VAC76-40-30. Límite de tiempo para informar.
Un titular de licencia, certificado o licencia o registrado deberá proporcionar la información de contacto de emergencia requerida en un plazo especificado por el Director del Departamento de Profesiones de la Salud de no menos de 30 días ni superior a 90 días desde la recepción de la solicitud o notificación del departamento. Siempre que haya un cambio en la información proporcionada, el titular de la licencia, titular del certificado o licencia o registrante deberá proporcionar información revisada al departamento en un plazo de 30 días.