Su navegador no es compatible con JavaScript

Firma de certificados de defunción

Publicado en Jun 10, 2026

Se recibieron quejas sobre retrasos o negativas por parte de los profesionales a firmar certificados de defunción.  Se recuerda a los proveedores que completar el certificado de defunción es una responsabilidad profesional requerida y constituye el acto final de cuidado para el paciente.  La finalización oportuna y precisa del certificado de defunción es esencial para apoyar el cierre emocional de la familia y para proporcionar la documentación legal necesaria para resolver los asuntos personales y administrativos del fallecido. 

Código de Virginia Sección 32.1-263 es la ley del Departamento de Salud de Virginia que regula la completación de certificados de defunción. La Subsección C describe las responsabilidades de los médicos y de los enfermeros de práctica avanzada autónoma.

“… La certificación médica deberá completar y presentar electrónicamente ante el Registro Estatal de Registros Vitales empleando el Sistema Electrónico de Registro de Defunciones dentro de 24 horas posteriores al fallecimiento por el médico o enfermero especialista autónomo encargado del cuidado del paciente por la enfermedad o condición que resultó en la muerte, salvo cuando la Oficina del Médico Forense Jefe requiera la investigación o investigación por § 32.1-283 o32.1-285.1, o por el médico o enfermero especialista autónomo que declara la muerte conforme al § 54.1-2972. Si la muerte ocurrió mientras estaba bajo el cuidado de un proveedor de cuidados paliativos, la certificación médica deberá ser completada por el proveedor sanitario del difunto y presentada electrónicamente ante el Registro Estatal de Registros Vitales mediante el Sistema Electrónico de Registro de Defunciones para la finalización del certificado de defunción.

En ausencia de dicho médico o enfermero especialista autónomo o con su aprobación, el certificado podrá ser completado y presentado por los siguientes: (i) otro médico o enfermero especialista autónomo empleado o empleado por la misma práctica profesional; (ii) un asistente médico monitorear por dicho médico; (iii) un enfermero registrado de práctica avanzada que no sea un enfermero practicante autónomo que ejerza conforme a las disposiciones del § 54.1-2957; (iv) el director médico jefe o director médico, o su designado, de la institución, hospicio o ancianato en la que ocurrió el fallecimiento; (v) un médico o enfermero especialista especializado en la capacidad de atención sanitaria a pacientes hospitalizados o de urgencias que esté empleado o contratado por la instalación donde ocurrió la muerte; (vi) el médico que realizó la autopsia al fallecido; (vii) una persona a la que el médico o enfermero especialista autónomo delegó la autoridad para completar y presentar el certificado, si dicha persona tiene acceso a la historia clínica del caso y la muerte se debe a causas naturales; o (viii) un médico que no esté licenciado por la Junta de Medicina y que estuviera a cargo de la atención del paciente para la enfermedad o condición que causó la muerte. Un médico descrito en la cláusula (viii) que complete un certificado conforme a este apartado no estará obligado a registrar en el Sistema Electrónico de Registro de Defunciones ni a completar el certificado electrónicamente. Tal y como se usa en este apartado, "enfermero especialista autónomo" tiene el mismo significado que se establece en § 54.1-2972."

La sección 32.1-263(D) del Código de Virginia establece:

“… Si la Oficina del Médico Forense Jefe niega la jurisdicción, el médico que preste la última atención médica al fallecido deberá preparar y presentar la parte de certificación médica del certificado de defunción." La sección 32.1-263(E) establece que el médico o enfermero registrado de práctica avanzada autónoma deberá "emplear su mejor criterio médico para certificar una causa razonable de muerte o contactar con el director médico del distrito sanitario del distrito donde ocurrió la muerte para obtener orientación sobre la determinación de una causa de muerte y documentarla."

Si actualmente no estás registrado en el Sistema Electrónico de Registro de Defunciones (EDRS), puedes registrarte aquí.  La formación para el EDRS está disponible en forma de tutorial sitio web en línea. 

 

Volver al índice de noticias

Junta de Enfermería de Virginia