Enlaces rápidos |
Un. Para renovar una licencia de administrador de un hogar de ancianos, el solicitante deberá dar fe en su solicitud de renovación de que ha completado 20 horas de educación continua aprobada para cada año de renovación.
1. Hasta el 10 de las 20 horas se pueden obtener a través de Internet o cursos de autoaprendizaje y hasta 10 horas de educación continua que excedan el número requerido pueden transferirse o acreditarse al próximo año de renovación.
2. Hasta dos horas de las 20 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por una hora de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.
3. Al menos dos horas de educación continua para cada año de renovación se relacionarán con el cuidado de los residentes con discapacidades mentales o cognitivas, incluida la enfermedad de Alzheimer y la demencia.
4. Un licenciatario que se desempeña como preceptor registrado en un programa AIT aprobado o AIT de un centro de vida asistida puede recibir una hora de crédito de educación continua por cada semana de capacitación hasta un máximo de 10 horas de crédito de curso de autoestudio por cada año de renovación.
5. Un licenciatario está exento de completar los requisitos de educación continua y se considera que cumple con los requisitos en la primera fecha de renovación después de la licencia inicial.
B. Para que la educación continua sea aprobada por la junta, deberá (i) estar relacionada con la administración de la atención médica y deberá ser aprobada u ofrecida por la NAB, una institución acreditada o una agencia gubernamental o (ii) según lo dispuesto en la subdivisión A 2 de esta sección.
C. Documentación de la educación continua.
1. El titular de la licencia deberá conservar en sus archivos personales durante un período de tres años de renovación la documentación completa de la educación continua, incluida la evidencia de asistencia o participación, según lo dispuesto por el patrocinador aprobado para cada curso tomado.
2. La prueba de asistencia será un documento original proporcionado por el patrocinador aprobado e incluirá:
un. Fecha en que se realizó el curso;
b. Horas de asistencia o participación;
c. Nombre del participante; y
d. Firma de un representante autorizado del patrocinador aprobado.
3. Si se contacta para una auditoría, el titular de la licencia deberá enviar a la junta una declaración jurada de finalización firmada en los formularios proporcionados por la junta y evidencia de asistencia o participación según lo proporcionado por el patrocinador aprobado.
D. La junta puede conceder una extensión de hasta un año o una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del administrador, como una enfermedad certificada, una incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente. La solicitud de extensión deberá ser recibida por escrito y concedida por la junta antes de la fecha de renovación.
Autoridad estatutaria
§§ 54.1-2400 y 54.1-3102 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 15, Edición 4, eff. 9de diciembre de 1998; enmendado, Virginia Register Volumen 19, Edición 19, eff. 2de julio de 2003; Volumen 24, Número 20, eff. 24de julio de 2008; Volumen 25, Número 19, eff. 24de junio de 2009; Volumen 29, Número 20, eff. 18de julio de 2013; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 35, Número 12, eff. 6de marzo de 2019; Volumen 39, Número 7, eff. 21de diciembre de 2022.
Junta de Administradores de Atención a Largo Plazo
Email: ltc@dhp.virginia.gov