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Educación continua

18VAC95-30-70. Requisitos de educación continua.

Un. Para renovar una licencia de administrador de vida asistida, el solicitante deberá dar fe en la solicitud de renovación del solicitante de haber completado 20 horas de educación continua aprobada para cada año de renovación.

1. Hasta el 10 de las 20 horas se pueden obtener a través de Internet o cursos de autoaprendizaje y hasta 10 horas de educación continua que excedan el número requerido pueden transferirse o acreditarse al próximo año de renovación.

2. Hasta dos horas de las 20 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por una hora de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.

3. Al menos dos horas de educación continua para cada año de renovación se relacionarán con el cuidado de los residentes con discapacidades mentales o cognitivas, incluida la enfermedad de Alzheimer y la demencia.

4. Un licenciatario que se desempeña como preceptor registrado en un programa AIT aprobado por ALF puede recibir una hora de crédito de educación continua por cada semana de capacitación hasta un máximo de 10 horas de crédito de curso de autoestudio por cada año de renovación.

5. Un licenciatario está exento de completar los requisitos de educación continua para la primera renovación después de la licencia inicial en Virginia.

B. Para que la educación continua sea aprobada por la junta, deberá (i) estar relacionada con los Dominios de Práctica para el cuidado residencial/vida asistida y ser aprobada u ofrecida por NAB, una institución educativa acreditada o una agencia gubernamental o (ii) ser según lo dispuesto en la subdivisión A 2 de esta sección.

C. Documentación de la educación continua.

1. El titular de la licencia deberá conservar en sus archivos personales durante un período de tres años de renovación la documentación completa de la educación continua, incluida la evidencia de asistencia o participación según lo dispuesto por el patrocinador aprobado para cada curso tomado.

2. La prueba de asistencia será un documento original proporcionado por el patrocinador aprobado e incluirá:

un. Fecha en que se realizó el curso;

b. Horas de asistencia o participación;

c. Nombre del participante; y

d. Firma de un representante autorizado del patrocinador aprobado.

3. Si se contacta para una auditoría, el titular de la licencia deberá enviar a la junta una declaración jurada de finalización firmada en los formularios proporcionados por la junta y evidencia de asistencia o participación según lo proporcionado por el patrocinador aprobado.

D. La junta puede conceder una extensión de hasta un año o una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del administrador, como una enfermedad certificada, una incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente. La solicitud de extensión deberá ser presentada por escrito y concedida por la junta antes de la fecha de renovación.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3102 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 24, Edición 6, eff. 2de enero de 2008; enmendado, Virginia Register Volumen 31, Edición 3, eff. 20de noviembre de 2014; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 35, Número 12, eff. 6de marzo de 2019; Volumen 39, Número 7, eff. 21de diciembre de 2022. 

 

Junta de Administradores de Atención a Largo Plazo
Email: ltc@dhp.virginia.gov