El programa AIT consta de 2,000 horas de capacitación continua a completar en veinticuatro (24) meses en una instalación según lo prescrito en 18 VAC 95-20-330.
La Junta puede reducir las horas requeridas para los solicitantes con ciertas calificaciones según lo prescrito en el Reglamento 18 VAC 95-20-310 (B) y (C). La solicitud de programa modificada se incluye en la aplicación de AIT.
Un AIT puede establecer un acuerdo para la capacitación con un Preceptor registrado disponible que pueda supervisar su programa de capacitación de AIT, o con un Administrador de Hogares de Ancianos (NHA) con licencia que se registre como Preceptor de NHA.
Donde un AIT no tiene un Preceptor para la capacitación, puede ir a la Búsqueda de Licencias y buscar un Preceptor de Hogar de Ancianos bajo Ocupación. Se puede ingresar un código postal en el campo de búsqueda para encontrar un Preceptor en un área específica.
Para obtener una lista de Preceptores con licencia que ofrecieron voluntariamente su información de contacto para ser publicada públicamente, consulte el Directorio de Preceptores Voluntarios.
Para convertirse en preceptor, una persona debe tener una licencia vigente sin restricciones y estar empleada a tiempo completo como administrador en un centro de capacitación durante un mínimo de dos (2) de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al registro.
También se requiere que los solicitantes presenten evidencia de haber completado el curso de capacitación en línea para preceptores ofrecido por la Asociación Nacional de Juntas de Administradores de Cuidados a Largo Plazo (NAB).
Ver las calificaciones de los preceptores.
Si el programa AIT se termina antes de su finalización, el aprendiz y el Preceptor deben presentar una explicación por escrito a la Junta de por qué se terminó el programa dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del programa, y presentar un Aviso de Cambio de Estado o formulario de Interrupción .
El Preceptor también debe presentar todos los informes de progreso mensuales completados antes de la terminación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la terminación.
Si el Preceptor no puede servir, el AIT debe notificar a la junta dentro de los diez (10) días hábiles, obtener un nuevo Preceptor que esté registrado en la Junta dentro de los sesenta (60) días y presentar un formulario de Aviso de Cambio de Estatus o Descontinuación .
El crédito para la capacitación se reanuda cuando se obtiene un nuevo Preceptor y es aprobado por la Junta.
Si se desarrolla un plan de capacitación alternativo, debe presentarse a la Junta para su aprobación antes de que el AIT reanude la capacitación.
Sí. Un licenciatario de Administrador de Hogar de Ancianos (NHA, por sus siglas en inglés) que se desempeña como Preceptor registrado en un programa AIT aprobado de Hogar de Ancianos o Centro de Vida Asistida puede recibir una hora de crédito de educación continua por cada semana de capacitación, hasta un máximo de diez (10) horas de crédito de curso de autoestudio por cada año de renovación.
Sí. Se requiere que los AIT sirvan turnos de lunes a viernes, tarde, noche y fin de semana y que reciban capacitación en todas las áreas de operación de hogares de ancianos. Un AIT no puede recibir crédito por más de cuarenta (40) horas de capacitación por semana.
Sí. El Preceptor debe estar presente de manera rutinaria con el aprendiz para la supervisión en el lugar en el centro de capacitación, según corresponda a la experiencia y capacitación del AIT y las necesidades de los residentes en el establecimiento. Se requiere que el Preceptor documente la supervisión in situ de la capacitación de AIT en los informes mensuales presentados a la Junta.
La capacitación en un programa AIT se llevará a cabo solamente en las instalaciones enumeradas en 18VAC95-20-330.
Se requiere que un AIT reciba capacitación en todas las áreas de administración de asilos de ancianos según corresponda a la experiencia y capacitación del AIT, y de conformidad con los Dominios de Práctica de la NAB y como se describe en el Manual del AIT de la NAB. Además, un AIT debe completar la capacitación sobre el cuidado de residentes con deficiencias cognitivas o mentales, incluida la enfermedad de Alzheimer y la demencia.
Se recomienda encarecidamente a los preceptores que utilicen el Manual de AIT de la NAB como recurso para desarrollar un plan de capacitación que satisfaga las necesidades individuales de su aprendiz.
Junta de Administradores de Atención a Largo Plazo
Email: ltc@dhp.virginia.gov