R. Se requerirá que los licenciatarios de servicios funerarios, directores de funerarias o embalsamadores hayan completado un mínimo de cinco horas por año de educación continua ofrecida por un patrocinador aprobado por la junta para la renovación de la licencia en cursos que enfaticen la ética, los estándares de práctica, los contratos y fondos de prenecesidad, o las leyes y regulaciones federales o estatales que rigen la profesión de servicio funerario.
1. Una hora al año cubrirá el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la profesión o los arreglos funerarios de prenecesidad. Se debe completar al menos una hora de educación continua en arreglos funerarios de prenecesidad cada tres años. El requisito de una hora sobre el cumplimiento de las leyes y reglamentos puede cumplirse una vez cada dos años asistiendo a una reunión de la junta o a un comité de la junta o a una conferencia informal o audiencia formal.
2. Una hora de las cinco horas requeridas para la renovación anual puede satisfacerse mediante la prestación de servicios profesionales, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por una hora de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita. A los efectos del crédito de educación continua por servicio voluntario, un patrocinador aprobado será un departamento de salud local o una clínica gratuita.
B. Los cursos deben estar directamente relacionados con el ámbito de la práctica del servicio funerario. Los cursos para los cuales el propósito principal es promover, vender u ofrecer bienes, productos o servicios a las funerarias no son aceptables para el propósito de crédito para la renovación.
C. La junta puede conceder una extensión por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de educación continua previa solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al titular de la licencia del requisito de educación continua.
D. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua para un ciclo de renovación debido a circunstancias determinadas por la junta como fuera del control del titular de la licencia.
E. Un licenciatario estará exento de los requisitos de educación continua para la primera renovación después de la fecha de la licencia inicial por examen en Virginia.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-2400 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 19, Edición 19, eff. 2de julio de 2003; enmendado, Virginia Register Volumen 24, Edición 22, eff. 6de agosto de 2008; Volumen 28, Número 26, eff. 26de septiembre de 2012; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 35, Número 5, eff. 28de noviembre de 2018; Volumen 39, Número 6, eff. 7de diciembre de 2022.
A. A menos que sean descalificados por acción de la junta, los cursos ofrecidos por los siguientes proveedores están aprobados para créditos de educación continua:
1. Agencias gubernamentales locales, estatales o federales;
2. Colegios y universidades acreditados regionalmente; o
3. Asociaciones u organizaciones nacionales, regionales, estatales y locales reconocidas por la Junta de la siguiente manera:
a. Asociación Nacional de Directores de Funerarias y capítulos estatales;
b. Asociación Nacional de Directores de Funerarias y Funerarias y capítulos estatales;
c. Asociación de Funerarias Independientes de Virginia;
d. Asociación de Cremación de América del Norte;
e. Junta Americana de Educación de Servicios Funerarios;
f. Conferencia Internacional de Juntas Examinadoras de Servicios Funerarios;
g. Asociación de Funerarias de Virginia; y
h. Otras asociaciones u organizaciones similares según lo apruebe la junta directiva.
B. Los proveedores de cursos que no figuran en la subsección A de esta sección pueden solicitar la aprobación de la junta como proveedores de educación continua.
1. Para ser considerado para la aprobación de la junta, un proveedor de educación continua deberá presentar 60 días antes de ofrecer un curso de educación continua:
un. Documentación de un plan de instrucción y objetivos del curso para el curso de educación continua que cumpla con los criterios establecidos en 18VAC65-20-151 B;
b. Un programa del curso que se ofrecerá con las credenciales de los instructores del curso, una descripción de cada sesión, incluido el número de horas de educación continua; y
c. La tarifa del proveedor de educación continua establecida en 18VAC65-20-70.
2. La aprobación de la Junta de proveedores de educación continua bajo esta subsección expirará el 1 de julio de cada año y puede renovarse al volver a presentar la documentación sobre los cursos y los instructores y la tarifa del proveedor, según lo requiera la Junta.
3. Se puede otorgar una aprobación renovada de un proveedor de educación continua sin la presentación de una tarifa de revisión de curso adicional si el proveedor presenta una declaración de que los cursos y los instructores ofrecidos para el próximo año no cambiarán con respecto al año anterior. Si va a haber adiciones o alteraciones a las ofertas de educación continua de un proveedor, se requiere volver a enviar la documentación del curso y una tarifa de revisión del curso adicional.
4. Si se presentan cursos adicionales para la aprobación de la junta más allá de los cursos presentados con una solicitud inicial o de renovación, el proveedor de educación continua remitirá la tarifa para su revisión según 18VAC65-20-70.
C. Los proveedores de educación continua aprobados bajo la subsección A o B de esta sección deberán:
1. Mantener y proporcionar a la junta, previa solicitud, la documentación de los títulos y objetivos de los cursos y de la asistencia y finalización de los cursos por parte del licenciatario durante un período de dos años;
2. Monitorear la asistencia al aula o experiencias educativas similares para el cumplimiento de la ley y los reglamentos; y
3. Proporcionar un certificado de finalización para los licenciatarios que completen con éxito un curso.
Autoridad estatutaria
§§ 54.1-2400 y 54.1-2803 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 19, Edición 19, eff. 2de julio de 2003; enmendado, Virginia Register Volumen 26, Edición 26, eff. 29de septiembre de 2010; Volumen 37, Número 12, eff. 3de marzo de 2021.
Un. Todos los licenciatarios con estatus activo están obligados a mantener la documentación original de educación continua durante un período de dos años después del período de renovación anual correspondiente.
B. Una vez finalizado cada período de renovación, la junta puede realizar una auditoría aleatoria de los licenciatarios para verificar el cumplimiento del requisito de ese período de renovación.
C. Previa solicitud, el licenciatario deberá proporcionar la documentación en un plazo de 14 días de la siguiente manera:
1. Transcripciones oficiales que muestren las horas de crédito obtenidas de una institución acreditada; o
2. Certificados de finalización de proveedores aprobados.
D. El cumplimiento de los requisitos de educación continua, incluido el tema y el propósito de los cursos según lo prescrito en 18VAC65-20-151 B, el mantenimiento de los registros y la relevancia de los cursos para la categoría de licencia es responsabilidad del titular de la licencia. La junta puede solicitar información adicional si dicho cumplimiento no está claro en las transcripciones o certificados.
E. Las horas de educación continua requeridas por orden disciplinaria no se utilizarán para satisfacer los requisitos de renovación.
Autoridad estatutaria
§§ 54.1-2400 y 54.1-2803 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 19, Edición 19, eff. 2de julio de 2003; enmendado, Virginia Register Volumen 24, Edición 24, eff. 3de septiembre de 2008; Volumen 37, Número 12, eff. 3de marzo de 2021.
Junta de Directores de Funerarias y Emllensamadores de Virginia
Email: fanbd@dhp.virginia.gov