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Requisitos de Educación Continua

¿Cuándo debo completar el número requerido de horas de educación continua para renovar mi licencia?

Con la renovación de la licencia para el 31de marzo del año en curso, se requiere que complete un mínimo de cinco (5) horas por año de educación continua ofrecida por un patrocinador aprobado por la Junta para la renovación de la licencia en cursos que enfatizan la ética, los estándares de práctica, los contratos de prenecesidad y el financiamiento, o las leyes y regulaciones federales o estatales que rigen la profesión de servicio funerario.

Una (1) hora al año debe cubrir el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen la profesión o los arreglos funerarios previos a la necesidad. Se debe completar al menos una hora (1) de educación continua en arreglos funerarios de prenecesidad cada tres años.

¿Estoy obligado a enviar evidencia de mis horas de educación continua en el momento de la renovación?

No. La Junta selecciona al azar a los licenciatarios para una auditoría posterior a la renovación. Si se selecciona, se le notificará que se requiere documentación y se le proporcionará un plazo dentro del cual debe cumplirla.

¿Cuándo comienzan los requisitos de educación continua?

Los requisitos de educación continua comienzan el 1de abril de cada año y terminan el 31de marzo del año siguiente.

¿Quién conserva los documentos requeridos para la verificación de la educación continua?

Es responsabilidad del titular de la licencia mantener los certificados y cualquier otro registro de educación continua durante dos (2) años después de la renovación de una licencia activa. No envíe ningún formulario o documento a la Junta a menos que se le solicite que lo haga.

¿Dónde puedo obtener las instrucciones y formularios para los requisitos de educación continua?

Se puede acceder a los formularios e instrucciones en la sección Solicitudes y formularios del sitio web.

¿Cómo se calculan las horas de educación continua?

El crédito por una (1hora de cursos en vivo en educación continua debe incluir al menos 50 minutos de instrucción.  Para obtener más información, consulte el Documento de orientación de la Junta sobre el Crédito de Tiempo para la Educación Continua.

Si acabo de obtener la licencia durante el año de renovación, ¿todavía necesito obtener las cinco (5) horas completas de educación continua? 

No. De acuerdo con 1865VAC -20-151, Requisitos de competencia continua para la renovación de una licencia activa, un licenciatario está exento de los requisitos de educación continua para la primera renovación después de la fecha de la licencia inicial por examen en Virginia. 

¿Qué pasa si me enfermo o incapacito y no puedo completar mis requisitos de educación continua antes de la renovación?

La Junta solo considera otorgar una exención o renuncia debido a circunstancias fuera del control del licenciatario solo después de recibir una solicitud por escrito del licenciatario que explique las circunstancias antes de la fecha de vencimiento de la licencia.

¿Qué pasa si me jubilo, pero no quiero renunciar a mi licencia?

Puede renovar su licencia en estado "inactivo" en la solicitud de renovación y enviar la tarifa de renovación requerida. Es importante tener en cuenta que tener una licencia inactiva no lo autoriza a participar en la práctica del servicio funerario, la dirección de funerales o el embalsamamiento en Virginia.

¿Cómo puedo reactivar mi licencia inactiva?

Un licenciatario que desee reactivar una licencia debe presentar una Solicitud de Reactivación (Inactiva a Activa) de una Licencia de Servicio Funerario, Director Funerario o Embalsamador y pagar la diferencia entre las tarifas de renovación inactiva y activa para la renovación actual. El titular de la licencia también debe proporcionar evidencia de horas de educación continua completadas iguales al requisito para el número de años en los que la licencia ha estado inactiva, sin exceder los tres (3) años.

 


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Junta de Directores de Funerarias y Emllensamadores de Virginia
Email: fanbd@dhp.virginia.gov