Si tiene preguntas o información adicional específica sobre la licencia del establecimiento, comuníquese con la Junta. Para cualquier pregunta legal, debe comunicarse con su propio abogado.
Si un establecimiento está cerrado debido a un cambio de propiedado venta:
Si el establecimiento va a cerrar permanentemente, notifique por escrito a la Junta con el nombre, el número de licencia y la fecha de cierre del establecimiento.
Si el establecimiento tiene un nuevo propietario, se le cambia el nombre o se reubica, presente la solicitud y la tarifa correspondientes a la Junta para Cambio de Propietario, Cambio de Nombre y/o Cambio de Ubicación, según corresponda. Tenga en cuenta que ciertos cambios en los establecimientos existentes pueden desencadenar una nueva inspección por parte de la Junta, ya sea antes o después del cambio.
Si tiene preguntas o información adicional específica sobre la licencia del establecimiento, comuníquese con la Junta. Para cualquier pregunta legal, es posible que desee ponerse en contacto con su propio abogado.
¿Cuáles son los requisitos de mantenimiento de registros o notificación para los contratos de prenecesidad existentes si un establecimiento cierra o cambia de propietario?
Un proveedor de contratos que interrumpa sus operaciones comerciales, ya sea por cierre o cambio de propiedad, debe notificar a la Junta y a cada comprador de contrato existente por escrito de acuerdo con las disposiciones establecidas en 18VAC65-30-70(B), Mantenimiento de registros.
En los casos en que se venda el establecimiento funerario, los documentos deben transferirse al nuevo propietario, a menos que la empresa existente se traslade a una nueva instalación. El nuevo propietario debe conservar los documentos transferidos de acuerdo con el Reglamento de la Junta. Cuando los documentos transferidos incluyen contratos de prenecesidad, los documentos deben conservarse y mantenerse de acuerdo con las disposiciones de18VAC65-20-700(D), Retención de documentos.
¿Qué pasos son necesarios para cerrar un establecimiento funerario de forma temporal?
Cuando un establecimiento funerario cesa sus operaciones de manera temporal, el establecimiento debe proporcionar un aviso por escrito a la Junta con respecto al nombre del establecimiento, el número de licencia, las circunstancias del cierre temporal y la fecha de reapertura anticipada.
Dependiendo de las circunstancias del cierre temporal, la Junta puede solicitar información adicional para determinar los pasos futuros para restaurar la licencia a un estado activo. Por ejemplo, un establecimiento que cesa sus operaciones temporalmente porque no tiene un administrador de registro permanente o temporal, debe presentar una solicitud de cambio de administrador de registro antes de la reactivación.
Cuando el cierre temporal implica renovaciones que alteran la estructura de la sala de preparación, los cambios estructurales desencadenan una inspección no rutinaria del cambio a la sala de preparación. El establecimiento debe completar y presentar a la Junta laSolicitud de Reinspección debido a un Cambio Estructural en la Sala de Preparación.
¿Qué sucede si una emergencia afecta la operación del establecimiento funerario en su ubicación actual con licencia de manera temporal?
En el caso de una emergencia que requiera la evacuación o el uso descontinuado de un establecimiento funerario, la Junta puede aprobar que el establecimiento afectado continúe operando fuera de otro establecimiento funerario autorizado por un período de no más de 60 días. El establecimiento afectado puede solicitar una extensión de las operaciones de emergencia por 30 días adicionales si se demuestra una buena causa.
Para solicitar la aprobación para llevar a cabo operaciones de emergencia, el establecimiento funerario afectado debe presentar documentación que identifique al administrador de registro tanto para el establecimiento afectado como para el establecimiento para operaciones de emergencia, y cualquier acuerdo para uso de emergencia. Consulte 18VAC65-20-170(F), Requisitos para una licencia de establecimiento.