Su navegador no es compatible con JavaScript

18VAC115-20-100. Renovación anual de la licencia.

 

Un. Todo consejero profesional con licencia que tenga la intención de continuar una práctica activa deberá presentar a la junta en o antes del 30 de junio de cada año:

1. Un formulario completo para la renovación de la licencia en el que el titular de la licencia da fe de cumplir con los requisitos de competencia continua prescritos en este capítulo; y

2. La tarifa de renovación prescrita en 18VAC115-20-20.

B. Un consejero profesional con licencia que desee colocar su licencia en estado inactivo puede hacerlo mediante el pago de la tarifa de renovación inactiva según lo establecido en 18VAC115-20-20. Ninguna persona ejercerá la consejería en Virginia a menos que tenga una licencia activa vigente. Un licenciatario que se haya colocado en estado inactivo puede convertirse en activo cumpliendo con los requisitos de reactivación establecidos en la subsección C de 18VAC115-20-110.

C. Para la renovación de una licencia de residente en consejería, se aplicará lo siguiente:

1. Una licencia de residencia expirará anualmente en el mes en que se emitió inicialmente la licencia de residencia y puede renovarse hasta cinco veces mediante la presentación del formulario de renovación y el pago de la tarifa prescrita en 18VAC115-20-20.

2. En la renovación anual, el residente deberá dar fe de que hay un contrato de supervisión vigente con un supervisor aprobado por la junta para cada uno de los lugares en los que el residente está proporcionando actualmente servicios de asesoramiento clínico.

3. En la renovación anual, el residente en consejería deberá dar fe de haber completado tres horas en cursos de educación continua que enfatizan la ética, los estándares de práctica o las leyes que rigen las profesiones de ciencias del comportamiento en Virginia, ofrecidos por un proveedor aprobado según lo establecido en la subsección B de 18VAC115-20-106.

D. Los licenciatarios deberán notificar a la junta de un cambio en la dirección registrada o la dirección pública, si es diferente de la dirección registrada dentro de 60 días. El hecho de no recibir una notificación de renovación de la junta no eximirá al titular de la licencia del requisito de renovación.

E. La práctica con una licencia vencida está prohibida y puede constituir motivo de acción disciplinaria.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3505 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de VR560-01-02 § 4.1, ef. 6de julio de 1988; enmendado, Virginia Register Volumen 5, Número 24, eff. 27de septiembre de 1989; Volumen 7, Número 14, eff. 8de mayo de 1991; Volumen 9, Número 25, eff. 6de octubre de 1993; Volumen 13, Número 7, eff. 22de enero de 1997; Volumen 16, Número 13, eff. 12de abril de 2000; Volumen 20, Número 24, eff. 8de septiembre de 2004; Volumen 25, Número 22, eff. 5de agosto de 2009; Volumen 26, Número 1, eff. 14de octubre de 2009; Volumen 30, Número 19, eff. 3de julio de 2014; Volumen 37, Número 20, eff. 23de junio de 2021; Fe de erratas, 37:22 3448 VA.R. 21de junio de 2021.

18VAC115-20-106. Criterios de actividad por competencia continuada.

A. Las actividades de competencia continua deben centrarse en aumentar el conocimiento o las habilidades en una o más de las siguientes áreas:

1. Ética, normas de práctica o leyes que rigen las profesiones de las ciencias del comportamiento;

2. Teoría de la consejería;

3. Crecimiento y desarrollo humano;

4. Fundaciones sociales y culturales;

5. La relación de ayuda;

6. Dinámicas de grupo, procesamiento y asesoramiento;

7. Estilo de vida y desarrollo profesional;

8. Valoración de personas físicas;

9. Investigación y evaluación;

10. Orientación profesional;

11. Supervisión clínica;

12. Terapia matrimonial y familiar; o

13. Adicciones.

B. Las horas aprobadas de actividad de competencia continua serán de uno de los siguientes tipos:

1. Actividades de aprendizaje organizadas formalmente o estudio en el hogar. Las actividades se pueden contar a su valor de hora completa. Las horas se obtendrán de una o una combinación de las siguientes actividades relacionadas con la salud mental aprobadas por la junta:

un. Cursos académicos de nivel universitario o terciario acreditados regionalmente en una disciplina de salud conductual.

b. Programas de educación continua ofrecidos por universidades o colegios.

c. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por agencias gubernamentales federales, estatales o locales o centros de salud autorizados y hospitales autorizados.

d. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por una persona u organización que haya sido certificada o aprobada por uno de los siguientes:

(1) La Asociación Internacional de Consejeros Matrimoniales y Familiares y sus afiliados estatales.

(2) La Asociación Americana de Terapia Matrimonial y Familiar (American Association for Marriage and Family Therapy) y sus afiliados estatales.

(3) La Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería.

(4) La Asociación Americana de Consejería y sus afiliados estatales y locales.

(5) La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) y sus afiliados estatales.

(6) La Comisión de Certificación de Consejeros de Rehabilitación.

(7) NAADAC, la Asociación de Profesionales de la Adicción y sus afiliados estatales y locales.

(8) Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.

(9) Junta Nacional de Consejeros Certificados.

(10) Una organización nacional de salud conductual o un organismo de certificación.

(11) Individuos u organizaciones que han sido aprobados como patrocinadores de competencia continua por la Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería o una junta de consejería en otro estado.

(12) La Asociación Americana de Consejeros Pastorales.

2. Actividades profesionales individuales.

un. Publicación/presentación/desarrollo de nuevo programa.

(1) Publicación de artículos. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Las actividades de publicación se limitan a artículos en revistas arbitradas o a un capítulo de un libro editado.

(2) Publicación de libros. La actividad contará para un máximo de 18 horas.

(3) Presentaciones. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Las mismas presentaciones pueden ser utilizadas una sola vez en un período de dos años. Solo se puede contar el tiempo real de presentación.

(4) Desarrollo de nuevos programas. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. El desarrollo de un nuevo programa incluye un nuevo curso, seminario o taller. Los nuevos cursos deberán ser cursos de posgrado o pregrado.

b. Disertación. La actividad contará para un máximo de 18 horas. El crédito de disertación solo se puede contar una vez.

c. Supervisión/consulta clínica. La actividad contará para un máximo de 10 horas. La competencia continua solo se puede otorgar para la supervisión/consulta clínica recibida de manera regular con una agenda establecida. No se puede conceder la competencia continua para la supervisión prestada a otros.

d. Liderazgo. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Los siguientes puestos de liderazgo son aceptables para el crédito de competencia continua: oficial de una organización de asesoramiento estatal o nacional; editor y/o revisor de revistas de consejería profesional; miembro de la junta estatal de consejería de licencias/certificación; miembro de una junta nacional de certificación de consejeros; miembro de un comité nacional de revisión disciplinaria de ética que otorga licencias; miembro activo de un comité de consejería que produce un producto escrito sustancial; presidente de una importante conferencia o convención de consejería; u otros puestos de liderazgo con experiencias de aprendizaje profesional justificables. Los puestos de liderazgo deben ocupar el cargo durante un mínimo de un año después de la fecha de la primera licencia.

e. Programas relacionados con la práctica. La actividad contará hasta un máximo de ocho horas. La junta puede permitir hasta ocho horas de contacto de competencia continua, siempre y cuando el regulador presente una prueba de asistencia más una justificación por escrito de cómo la actividad le ayuda en su servicio directo a sus clientes. Algunos ejemplos son los cursos de idiomas, la formación en software, los temas médicos, etc.

Autoridad estatutaria

§ 54.1-2400 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 20, Edición 24, eff. 8de septiembre de 2004; enmendado, Virginia Register Volumen 22, Edición 12, eff. 22de marzo de 2006; Volumen 26, Número 2, eff. 12de noviembre de 2009; Volumen 30, Número 19, eff. 3de julio de 2014.

Junta de Consejería de Virginia
Email: Coun@dhp.virginia.gov