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18VAC115-70-60. Requisitos de competencia continua para la renovación del registro de especialista en recuperación de pares.

R. Se requerirá que los especialistas en recuperación de pares registrados hayan completado un mínimo de ocho horas de contacto de educación continua para cada renovación anual de registro. Un mínimo de dos de estas horas deberán ser en cursos que enfaticen la ética.

Los especialistas en recuperación de pares registrados deberán completar actividades de competencia continua que se centren en aumentar el conocimiento o las habilidades en una o más de las siguientes áreas:

1. Cuerpo actual de conocimientos sobre salud mental o abuso de sustancias;

2. Promover servicios, apoyos y estrategias para el proceso de recuperación;

3. Intervención en crisis;

4. Valores para el rol de especialista en recuperación de pares;

5. Principios básicos relacionados con la salud y el bienestar;

6. Etapas de vías apropiadas en el apoyo a la recuperación;

7. Ética y límites;

8. Sensibilidad y práctica cultural;

9. Trauma e impacto en la recuperación;

10. Recursos comunitarios; o

11. Prestación de servicios entre pares dentro de agencias y organizaciones.

B. Las siguientes organizaciones, asociaciones o instituciones están aprobadas por la junta para proporcionar educación continua:

1. Agencias gubernamentales federales, estatales o locales, sistemas de escuelas públicas o centros de salud o salud mental autorizados.

2. Una asociación u organización nacional o estatal orientada a la recuperación reconocida por la profesión.

3. Una organización nacional de salud conductual o un organismo de certificación reconocido por la junta.

4. Una agencia u organización que tiene la aprobación del DBHDS como organismo certificador para especialistas en recuperación de pares.

5. La Asociación Americana de Terapia Matrimonial y Familiar (American Association for Marriage and Family Therapy) y sus afiliados estatales.

6. La Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería.

7. La Asociación Americana de Consejería y sus afiliados estatales y locales.

8. La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) y sus afiliados estatales.

9. La Comisión de Certificación de Consejeros de Rehabilitación.

10. NAADAC, la Asociación de Profesionales de la Adicción y sus afiliados estatales y locales.

11. Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.

12. Junta Nacional de Consejeros Certificados.

13. Individuos u organizaciones que han sido aprobados como patrocinadores de competencia continua por la Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería o una junta de consejería en otro estado. 

14. Colegios o universidades acreditados regionalmente.

C. No se requiere certificación de finalización de la educación continua para la primera renovación después de la inscripción inicial en Virginia.

D. La junta puede conceder una extensión por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de educación continua previa solicitud por escrito del solicitante de registro antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al solicitante de registro del requisito de educación continua.

E. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del inscrito, como discapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente previa solicitud por escrito del inscripto antes de la fecha de renovación.

F. Todos los inscritos deberán conservar la documentación original de las transcripciones oficiales que muestren las horas de crédito obtenidas o los certificados de participación durante un período de tres años después de la renovación.

G. La junta puede llevar a cabo una auditoría de los registrantes para verificar el cumplimiento del requisito de un período de renovación. Previa solicitud, el solicitante de registro deberá proporcionar la siguiente documentación:

1. Transcripciones oficiales que muestren las horas de crédito obtenidas; o

2. Certificados de participación.

H. Las horas de educación continua requeridas por una orden disciplinaria no se utilizarán para satisfacer los requisitos de renovación.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3505 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 36, Edición 4, eff. 13de noviembre de 2019.

Junta de Consejería de Virginia
Email: Coun@dhp.virginia.gov