R. Se requerirá que los profesionales con licencia para el tratamiento del abuso de sustancias hayan completado un mínimo de 20 horas de competencia continua para cada renovación anual de la licencia. Un mínimo de dos de estas horas deberán ser en cursos que enfaticen la ética, el estándar de práctica o las leyes que rigen las profesiones de ciencias del comportamiento en Virginia.
B. La junta puede conceder una prórroga por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de competencia continua previa solicitud por escrito del titular de la licencia antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al licenciatario del requisito de competencia continua.
C. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de competencia continua debido a circunstancias fuera del control del titular de la licencia, como incapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente.
D. Aquellas personas con doble licencia de esta junta no estarán obligadas a obtener competencia continua para cada licencia. Las personas con doble licencia solo deberán proporcionar las horas establecidas en la subsección A de esta sección, la subsección A de 18VAC115-50-95 en las Regulaciones que Rigen la Práctica de la Terapia Matrimonial y Familiar, o la subsección A de 18VAC115-20-105 en las Regulaciones que Rigen la Práctica de la Consejería Profesional.
E. Hasta dos horas de las 20 horas requeridas para la renovación anual pueden satisfacerse mediante la prestación de servicios de asesoramiento, sin compensación, a personas de bajos ingresos que reciben servicios de salud a través de un departamento de salud local o una clínica gratuita organizada en su totalidad o principalmente para la prestación de esos servicios. Se puede acreditar una hora de educación continua por tres horas de prestación de dichos servicios voluntarios, según lo documentado por el departamento de salud o la clínica gratuita.
F. Un profesional de tratamiento de abuso de sustancias que fue licenciado por examen está exento de cumplir con los requisitos de competencia continua para la primera renovación después de la licencia inicial.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-2400 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 20, Edición 24, eff. 8de septiembre de 2004; enmendado, Virginia Register Volumen 32, Edición 24, eff. 24de agosto de 2016; Volumen 33, Número 11, eff. 9de marzo de 2017; Volumen 34, Número 6, eff. 28de diciembre de 2017.
A. Las actividades de competencia continua deben centrarse en aumentar el conocimiento o las habilidades en una o más de las siguientes áreas:
1. Ética, normas de práctica o leyes que rigen las profesiones de las ciencias del comportamiento;
2. Teoría de la consejería;
3. Crecimiento y desarrollo humano;
4. Fundaciones sociales y culturales;
5. La relación de ayuda;
6. Dinámicas de grupo, procesamiento y asesoramiento;
7. Estilo de vida y desarrollo profesional;
8. Valoración de personas físicas;
9. Investigación y evaluación;
10. Orientación profesional;
11. Supervisión clínica;
12. Terapia matrimonial y familiar; o
13. Adicciones.
B. Las horas aprobadas de actividad de competencia continua serán de uno de los siguientes tipos:
1. Actividades de aprendizaje organizadas formalmente o estudio en el hogar. Las actividades se pueden contar a su valor de hora completa. Las horas se obtendrán de una o una combinación de las siguientes actividades relacionadas con la salud mental aprobadas por la junta:
un. Cursos académicos de nivel universitario o terciario acreditados regionalmente en una disciplina de salud conductual.
b. Programas de educación continua ofrecidos por universidades o colegios.
c. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por agencias gubernamentales federales, estatales o locales o centros de salud autorizados y hospitales autorizados.
d. Talleres, seminarios, conferencias o cursos en el campo de la salud conductual ofrecidos por una persona u organización que haya sido certificada o aprobada por uno de los siguientes:
(1) La Asociación Internacional de Consejeros Matrimoniales y Familiares y sus afiliados estatales.
(2) La Asociación Americana de Terapia Matrimonial y Familiar (American Association for Marriage and Family Therapy) y sus afiliados estatales.
(3) La Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería.
(4) La Asociación Americana de Consejería y sus afiliados estatales y locales.
(5) La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) y sus afiliados estatales.
(6) La Comisión de Certificación de Consejeros de Rehabilitación.
(7) NAADAC, la Asociación de Profesionales de la Adicción y sus afiliados estatales y locales.
(8) Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.
(9) La Junta Nacional de Consejeros Certificados.
(10) Una organización nacional de salud conductual o un organismo de certificación.
(11) Individuos u organizaciones que han sido aprobados como patrocinadores de competencia continua por la Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería o una junta de consejería en otro estado.
2. Actividades profesionales individuales.
un. Publicación/presentación/desarrollo de nuevo programa.
(1) Publicación de artículos. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Las actividades de publicación se limitan a artículos en revistas arbitradas o a un capítulo de un libro editado.
(2) Publicación de libros. La actividad contará para un máximo de 18 horas.
(3) Presentaciones. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Las mismas presentaciones pueden ser utilizadas una sola vez en un período de dos años. Solo se puede contar el tiempo real de presentación.
(4) Desarrollo de nuevos programas. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. El desarrollo de un nuevo programa incluye un nuevo curso, seminario o taller. Los nuevos cursos deberán ser cursos de posgrado o pregrado.
b. Disertación. La actividad contará para un máximo de 18 horas. El crédito de disertación solo se puede contar una vez.
c. Supervisión/consulta clínica. La actividad contará para un máximo de 10 horas. La competencia continua solo se puede otorgar para la supervisión/consulta clínica recibida de manera regular con una agenda establecida. No se puede otorgar competencia continua para la supervisión que usted proporciona a otros.
d. Liderazgo. La actividad contará con una duración máxima de ocho horas. Las siguientes posiciones de liderazgo son aceptables para el crédito de competencia continua: funcionarios de una organización de asesoramiento estatal o nacional; editor o revisor de revistas de consejería profesional; miembro de la junta estatal de consejería de licencias/certificación; miembro de una junta nacional de certificación de consejeros; miembro de un comité nacional de revisión disciplinaria de ética que otorga licencias; miembro activo de un comité de consejería que produce un producto escrito sustancial; presidente de una importante conferencia o convención de consejería; otros puestos de liderazgo con experiencias de aprendizaje profesional justificables. Los puestos de liderazgo deben ocupar el cargo durante un mínimo de un año después de la fecha de la primera licencia.
e. Programas relacionados con la práctica. La actividad contará hasta un máximo de ocho horas. La junta puede permitir hasta ocho horas de contacto de competencia continua, siempre y cuando el regulador presente una prueba de asistencia más una justificación por escrito de cómo la actividad le ayuda en su servicio directo a sus clientes. Algunos ejemplos son los cursos de idiomas, la formación en software, los temas médicos, etc.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-2400 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 20, Edición 24, eff. 8de septiembre de 2004; enmendado, Virginia Register Volumen 22, Edición 12, eff. 22de marzo de 2006; Volumen 32, Número 24, eff. 24de agosto de 2016.
Un. Todos los licenciatarios están obligados a conservar la documentación original durante un período de dos años a partir de la renovación.
B. Una vez finalizado cada período de renovación, la junta puede realizar una auditoría aleatoria de los licenciatarios para verificar el cumplimiento del requisito de ese período de renovación.
C. Previa solicitud, el licenciatario deberá proporcionar la siguiente documentación:
1. Para documentar la finalización de las actividades formales de aprendizaje organizadas, el titular de la licencia deberá proporcionar:
un. Transcripciones oficiales que muestren las horas de crédito obtenidas; o
b. Certificados de participación.
2. La documentación del estudio del hogar se hará mediante la identificación del material de origen estudiado, un resumen del contenido y una declaración jurada firmada que atestigüe la finalización del estudio del hogar.
3. La documentación de las actividades profesionales individuales se realizará mediante uno de los siguientes documentos:
un. Certificados de participación;
b. Constancia de las presentaciones realizadas;
c. Reimpresiones de publicaciones;
d. Cartas de instituciones o agencias educativas que aprueban programas de educación continua;
e. Notificación oficial de la asociación que patrocinó el taller de redacción de artículos o el programa de educación continua; o
f. La documentación de la asistencia a la dotación formal de personal se hará mediante una declaración jurada firmada en un formulario proporcionado por la junta.
D. Las horas de competencia continua requeridas por una orden disciplinaria no se utilizarán para cumplir con los requisitos de renovación.
Autoridad estatutaria
§ 54.1-103, 54.1-2400y 54.1-3505.1 del Código de Virginia.
Notas históricas
Derivado de Virginia Register Volumen 20, Edición 24, eff. 8de septiembre de 2004.
Junta de Consejería de Virginia
Email: Coun@dhp.virginia.gov