Su navegador no es compatible con JavaScript

18VAC115-30-111. Requisitos de educación continua.

R. Se requerirá que los consejeros certificados en abuso de sustancias hayan completado un mínimo de 10 horas de contacto de educación continua en abuso de sustancias y los asistentes certificados de consejería de abuso de sustancias deberán haber completado un mínimo de cinco horas de contacto de educación continua en abuso de sustancias antes de la renovación cada año.

1. Las horas de educación continua deberán ser ofrecidas por un proveedor aprobado que figure en 18VAC115-30-50 A o 18VAC115-30-62 A, y el contenido del curso deberá ser coherente con 18VAC115-30-50 B o 18VAC115-30-62 B.

2. No se requiere una certificación de finalización de la educación continua para la primera renovación después de la certificación inicial en Virginia.

B. La junta puede otorgar una extensión por causa justificada de hasta un año para completar los requisitos de educación continua previa solicitud por escrito del titular del certificado antes de la fecha de renovación. Dicha extensión no eximirá al titular del certificado del requisito de educación continua.

C. La junta puede otorgar una exención para la totalidad o parte de los requisitos de educación continua debido a circunstancias fuera del control del titular del certificado, como discapacidad temporal, servicio militar obligatorio o desastres declarados oficialmente previa solicitud por escrito del titular del certificado antes de la fecha de renovación.

D. Todos los titulares de certificados deben conservar la documentación original, incluidas las transcripciones oficiales que muestren las horas de crédito obtenidas o los certificados de participación, durante un período de tres años después de la renovación.

E. La junta puede llevar a cabo una auditoría de los titulares de certificados para verificar el cumplimiento del requisito de un período de renovación. A solicitud, el titular del certificado deberá proporcionar documentación de las horas de crédito o de la participación.

F. Las horas de educación continua requeridas por orden disciplinaria no se utilizarán para cumplir con los requisitos de renovación.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3505 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 36, Edición 11, eff. 19de febrero de 2020.

18VAC115-30-50. Requisitos educativos para los consejeros de abuso de sustancias.

Un. Un solicitante para el examen para la certificación como consejero de abuso de sustancias deberá:

1. Tener un título de licenciatura o posgrado; y

2. Haber completado 240 horas de capacitación didáctica en educación sobre abuso de sustancias de uno de los siguientes programas:

un. Una universidad o colegio acreditado regionalmente; o

b. Seminarios y talleres que cumplan con los requisitos de la subsección B de esta sección y que sean ofrecidos o aprobados por uno de los siguientes:

(1) Agencias gubernamentales federales, estatales o locales; sistemas de escuelas públicas; o centros de salud autorizados.

(2) La Asociación Americana de Terapeutas Matrimoniales y Familiares y sus afiliados estatales.

(3) La Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería.

(4) La Asociación Americana de Consejería y sus afiliados estatales y locales.

(5) La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) y sus afiliados estatales.

(6) La Comisión de Certificación de Consejeros de Rehabilitación.

(7) NAADAC y sus afiliados estatales y locales.

(8) Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.

(9) Junta Nacional de Consejeros Certificados.

(10) Una organización nacional de salud conductual o un organismo de certificación reconocido por la junta.

(11) Individuos u organizaciones que han sido aprobados como patrocinadores de competencia continua por la Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería o una junta de consejería en otro estado.

B. Educación sobre el abuso de sustancias.

1. De las 240 horas de capacitación didáctica en consejería sobre abuso de sustancias, se completará un mínimo de 120 horas antes de registrarse en la supervisión.

2. Cada solicitante deberá haber recibido un mínimo de 16 horas reloj en cada una de las siguientes 13 áreas:

un. Dinámica del comportamiento humano;

b. Signos y síntomas de abuso de sustancias;

c. Teorías y técnicas de asesoramiento;

d. Continuidad de la atención y habilidades de gestión de casos;

e. Proceso de recuperación y métodos de prevención de recaídas;

f. Orientación y ética profesional;

g. Farmacología de las sustancias de abuso;

h. Trauma e intervención en crisis;

i. Trastornos concurrentes;

j. Competencia cultural; 

k. Enfoques de consejería para el abuso de sustancias y planificación del tratamiento;

l. Consejería grupal; y

m. Prevención, detección y evaluación del uso y abuso de sustancias. 

C. Los grupos y clases a los que se asiste como parte de una terapia o programa de tratamiento no se aceptarán como parte de la experiencia educativa.

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3505 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de VR560-01-03 § 2.2, ef. 8de mayo de 1991; enmendado, Virginia Register Volumen 10, Edición 14, eff. 4de mayo de 1994; Volumen 19, Número 18, eff. 18de junio de 2003; Volumen 25, Número 26, eff. 15de octubre de 2009; Volumen 36, Número 11, eff. 19de febrero de 2020.

 

18VAC115-30-62. Requisitos educativos para los asistentes de consejería de abuso de sustancias.

Un. Un solicitante de certificación como asistente de consejería de abuso de sustancias deberá:

1. Haber obtenido un diploma de escuela secundaria, un certificado de desarrollo educativo general (GED) o un título postsecundario; y

2. Haber completado la educación sobre abuso de sustancias de uno de los siguientes programas:

un. Una universidad o colegio acreditado regionalmente; o

b. Seminarios y talleres que cumplan con los requisitos educativos especificados en la subsección B de esta sección y que sean ofrecidos o aprobados por uno de los siguientes:

(1) Agencias gubernamentales federales, estatales o locales; sistemas de escuelas públicas; o centros de salud autorizados.

(2) La Asociación Americana de Terapeutas Matrimoniales y Familiares y sus afiliados estatales.

(3) La Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería.

(4) La Asociación Americana de Consejería y sus afiliados estatales y locales.

(5) La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) y sus afiliados estatales.

(6) La Comisión de Certificación de Consejeros de Rehabilitación.

(7) NAADAC y sus afiliados estatales y locales.

(8) Asociación Nacional de Trabajadores Sociales.

(9) Junta Nacional de Consejeros Certificados.

(10) Una organización nacional de salud conductual o un organismo de certificación reconocido por la junta.

(11) Individuos u organizaciones que han sido aprobados como patrocinadores de competencia continua por la Asociación Americana de Juntas Estatales de Consejería o una junta de consejería en otro estado.

B. Educación sobre el abuso de sustancias. La educación incluirá 120 horas dedicadas a recibir capacitación didáctica en consejería sobre abuso de sustancias. Cada solicitante deberá haber recibido un mínimo de ocho horas de reloj en cada una de las siguientes áreas 13 :

un. Comprender la dinámica del comportamiento humano;

b. Signos y síntomas de abuso de sustancias;

c. Teorías y técnicas de asesoramiento;

d. Habilidades de gestión de casos y continuidad de la atención;

e. Proceso de recuperación y métodos de prevención de recaídas;

f. Orientación y ética profesional;

g. Competencia cultural;

h. Trauma e intervención en crisis;

i. Farmacología de las sustancias objeto de abuso;

j. Trastornos concurrentes;

k. Enfoques de consejería para el abuso de sustancias y planificación del tratamiento;

l. Consejería grupal; y

m. Prevención, detección y evaluación del uso y abuso de sustancias. 

Autoridad estatutaria

§§ 54.1-2400 y 54.1-3505 del Código de Virginia.

Notas históricas

Derivado de Virginia Register Volumen 19, Edición 18, eff. 18de junio de 2003; enmendado, Virginia Register Volumen 25, Edición 26, eff. 15de octubre de 2009; Volumen 36, Número 11, eff. 19de febrero de 2020.

Junta de Consejería de Virginia
Email: Coun@dhp.virginia.gov