"Técnico de salud conductual" significa una persona que ha completado, como mínimo, un título de asociado y se ha registrado con la Junta para ejercer de acuerdo con las disposiciones de § 54.1-3518 y regulaciones de la Junta y proporciona servicios colaborativos de salud conductual. Un "técnico de salud conductual" proporcionará dichos servicios como empleado o contratista independiente del Departamento de Servicios de Salud Conductual y Desarrollo, el Departamento Correccional o el Departamento de Educación o un proveedor autorizado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo.
"Asistente técnico de salud conductual" significa una persona que completó un diploma de escuela secundaria o equivalente, como mínimo, y se registró en la Junta para ejercer de acuerdo con las regulaciones de la Junta y las disposiciones de § 54.1-3519 para brindar servicios colaborativos de salud conductual. Un "asistente técnico de salud conductual" proporcionará dichos servicios como empleado o contratista independiente del Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo, el Departamento de Correcciones o el Departamento de Educación o un proveedor con licencia del Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo.
Alcance de la práctica del técnico de salud conductual (BHT) descrito en § 54.1-3518
Un técnico de salud conductual registrado deberá estar (i) calificado para realizar, bajo la supervisión aprobada por la Junta, servicios colaborativos de salud conductual, capacitación sobre prevención de trastornos de salud mental y uso de sustancias, y alfabetización en salud mental y las funciones de apoyo de detección, admisión, orientación, coordinación de atención, educación del cliente y mantenimiento de registros y (ii) luego de tres años de ejercer como técnico de salud conductual en regla y completar los requisitos capacitación de supervisor técnico de salud conductual establecida por la Junta, calificada para monitorear, como parte de un equipo colaborativo, técnicos de salud conductual y asistentes técnicos de salud conductual. Un técnico de salud conductual registrado no participará en una práctica independiente o autónoma y solo realizará servicios de salud conductual colaborativos.
Asistente técnico de salud conductual (BHT-A) Alcance de la práctica descrito en § 54.1-3519
Un asistente técnico de salud conductual registrado estará calificado para realizar, bajo la supervisión aprobada por la Junta, servicios colaborativos de salud conductual, capacitación sobre prevención de trastornos de salud mental y uso de sustancias, y alfabetización en salud mental y las funciones de apoyo de detección, admisión, orientación, coordinación de la atención, educación del cliente y mantenimiento de registros. Un asistente técnico de salud conductual registrado no participará en una práctica independiente o autónoma y solo brindará servicios colaborativos de salud conductual.
Correo electrónico: bht@dhp.virginia.gov
Teléfono: (804) 367-3053
Fax: (804) 977-9772
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