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Dirección de registro

Publicado en Jun 17, 2019

Sección 54.1-2400.02. B del Código de Virginia requiere que el Departamento de Profesiones de la Salud (DHP) recopile una dirección oficial registrada de cada profesional de la salud para que DHP la emplee para fines de agencia. El Código también requiere que DHP brinde una oportunidad para que un profesional de la salud proporcione una segunda dirección con el propósito de difusión pública. Si no se proporciona una segunda dirección (pública), la dirección oficial registrada se empleará como dirección pública con fines de difusión pública. Si el profesional de la salud prefiere que su dirección registrada permanezca confidencial, se debe proporcionar una dirección pública alternativa a DHP. (Nota: la función de búsqueda de licencias en el sitio web público de DHP no contiene la dirección completa. Sin embargo, las direcciones públicas están disponibles comunicar con Virginia Interactive Premium Service o la Junta). No se requiere que una persona presente un lugar de residencia para la dirección oficial registrada o la dirección pública. Se acepta un apartado postal o un lugar de práctica.

Los cambios en cualquiera de las direcciones se pueden realizar en el momento de la renovación o en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Junta. Los cambios en la dirección de registro también se pueden realizar en cualquier momento accediendo a la información de su licencia a través del sistema en línea. Cualquier cambio que se realice en una de las direcciones no actualiza automáticamente la otra dirección. La información de la dirección debe mantener actualizada para la dirección registrada y la dirección pública (si es diferente de la dirección registrada) en todo momento.

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